top of page

Comentarios al Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado de 2013 en materia laboral

Ya se están diseñando los Presupuestos Generales del Estado, aquella norma publicada a final de año y que a muchos juristas nos intenta amargar el periodo navideño, máxime si nuestra especialidad es el Derecho Laboral, la Seguridad Social o el Derecho tributario.

Para empezar ya conocemos las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y concretamente la Base Máxima que será de 3.425,70.- Euros / mes, lo que supone un incremento del 5% con la existente en el año 2012.

En cuanto al famoso régimen de empleados de hogar, famoso ya por la gran reducción de cotizantes que ha habido y del que se decía que se volvería a modificar, mediante los Presupuestos está previsto la introducción de unas leves modificaciones. Así, tenemos que los tipos pasarán a ser del 22,90%, siendo el 19,05% a cargo del empleador y del 3,85% a cargo del empleado. Por otro lado, resalta la incorporación de un nuevo tramo de cotización, el número 16 de la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General, para cuya base de cotización será el incremento del 5% sobre la base del tramo número 15. Para resaltar queda que durante el año 2013 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Para ser beneficiario de dicha reducción, los empleadores deben haber contratado bajo cualquier modalidad contractual y dando de alta a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiere figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto y 31 de diciembre de 2011.

En cuanto al régimen especial de trabajadores autónomos, la base máxima será de 3.425,70.-€ y la base mínima ascenderá a 858,60.-€, aplicándose dichas bases para quienes tengan menos de 47 años de edad. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013t tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50.- Euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80.- Euros, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Si el trabajador tuviere 48 años o más a 1 de enero de 2013, los límites de la base de cotización estarán comprendidos entre 925,80 y 1.888,80.- Euros. Tratándose de trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieren cotizado en cualquiera de los regímenes por espacio de cinco o más años, podrán regirse por dos reglas: si su última base era igual o inferior a 1.870,50.- Euros, deberán optar entre 858,60 y 1.888,80.- Euros; pero si fuere superior, podrán optar entre el mínimo y esa base incrementada en un 1%. Los trabajadores autónomos que desempeñen actividad en régimen de pluriactividad de forma simultánea en otro régimen y lo hagan por una cuantía igual o superior a 11.633,68.- Euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que las cotizaciones superen dicha cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Para recibir dicha devolución, ésta se debera formular en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

En cuanto a la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se modifican los tipos de cotización referentes a la actividad de Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias, la fabricación de otros productos alimenticios, la venta y reparación de vehículos a motor, actividades postales y otras actividades sanitarias, siendo otra novedad la supresión del código de ocupación e (y ya sólo quedan 6).

Otra novedad es que el proyecto no incluye la mención a la reducción de cuotas para el mantenimiento de empleo, es decir, la que se aplicaba a los trabajadores de 59 años o más con una antigüedad de 4 o más años, lo que ya se veía venir cuando en el mes de agosto se suprimieron las bonificaciones de mantenimiento de empleo para mayores de 60 años con 5 años de antigüedad en la empresa.

Una novedad que será problemática es la referente al plazo de solicitud de reintegro del importe de beneficios en la cotización no deducidos por causa no imputable a la Administración, hecho que podrá ser sujeto de múltiples responsabilidades por parte de gestores y asesores dado que únicamente podra solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse, extinguiéndose dicho derecho sino se hubiere solicitado. Asimismo, la propia administración modifica sus propios intereses, de forma que si el reintegro no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previsto en el 28.3 de la LGSS. Asimismo se modifica el 20.5 de la LGSS para establecer que se utilizará para el cálculo el interés de demora vigente (actualmente se utiliza el interés legal del dinero) y que dicho interés se incrementará en dos puntos si el deudor fuere eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario. Hay que tener en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria de ese proyecto, mediante la cual, el plazo de 3 meses para solicitar el reintegro del importe de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en el supuesto a que se refiere el 77.tres de la Ley 13/1996 se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha.

Estas serían las novedades que parece ser que se encontrarían en el proyecto de Presupuestos Generales de nuestro ministro Montoro, ahora bien, deberemos esperar hasta su publicación oficial en el BOE, para ver qué hay de cierto en toda esta información.

1 visualización0 comentarios
bottom of page