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Conclusiones al I Congreso de Actualidad Mercantil 22-23 Noviembre

Recientemente por parte de la Sección de Derecho Mercantil del ICAB y el Grup de Recerca Consolidat en Dret Mercantil se organizó el primer congreso de Actualidad Mercantil, basado sobretodo en las principales novedades en materia concursal, el mercado de la competencia, la propiedad industrial y las cláusulas abusivas.

Estos cuatro temas se focalizaron en cuatro diferentes mesas redondas por la que han pasado magistrados, profesores y compañeros abogados.

Asimismo también asistimos a dos coloquios: el de inauguración realizado por el magistrado Francisco Javier Orduña de la Sala Primera del Tribunal Supremo y el de clausura realizado por el magistrado Juan F. Garnica de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Empezando por las mesas redondas, todas abordaron temas de extrema actualidad y, la circunstancia de ser tan variadas, permitía la posibilidad de ser selectivo con las mismas, ya que mientras en la primera sesión se ilustraba acerca de los acuerdos de refinanciación, en la segunda nos adentraron en las últimas novedades tanto en la legislación de marca como patentes.

La primera jornada fue clausurada con la conferencia inaugural en la que el magistrado Orduña se centró en la calificación de los valores dentro de una sociedad que parece haberlos perdido, sobretodo en cuanto a la aplicación de los contratos en masa, que, evidentemente deben ser diferenciados de un contrato negociado. Evidentemente, existen diferenciaciones entre un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas y un contrato estrictamente negociado. Dentro del mundo civil, nos encontramos en que se intenta aplicar analógicamente la regulación de un contrato negociado a un contrato de adhesión, cuando, la parte no redactora del contrato se ve impedida a introducir elementos o modificaciones dentro del contrato. La posición del redactor es simple: es lo que hay, si te gusta bien y sino pues nada.

No es la primera vez que algun comercial de la entidad de turno manifiesta que estan son las condiciones y tu tienes que pagar para que mi entidad pueda concederte el crédito. De tal modo, que en ocasiones dichas condiciones que no son explicadas en su integridad, son claramente desproporcionadas. ¿Se imaginan una empresa que queriendo renovar una póliza de crédito con una entidad con quien lleva trabajando muchos años le ponga la condición de comprar algun producto dentro de la tienda virtual de dicha entidad? ¿O la contratación de un seguro que la propia empresa no necesita? Sinceramente, lo siguiente será que tal gestoría/empresa ha suscrito un acuerdo con dicha entidad y toda empresa que tenga una póliza de crédito con dicha entidad deberá llevar su contabilidad esa gestoría para que le renueven la póliza.

El valor añadido no lo da la cantidad, sino la calidad de productos e intercambios de bienes y servicios.

En este mundo actual de constante cambio, la legislación no se adecúa a la velocidad al que estamos acostumbrados y ante la gran competencia que nos brindan muchos sectores, muchos descartan la calidad de los servicios, lo que provoca la denigración de la misma, y muchos de ellos no son consientes. En palabras del magistrado Fernandez Seijo, “en el mundo del corta y pega a partir de la página 150 todo vale”, ciertamente, pero no debe alcanzarse necesariamente dicha página 150. Dicho magistrado en su ponencia remarcó y destacó que si bien la transparencia puede ser una calificación subjetiva de la apreciación individual, los escritos que se presentan no deberían ser excesivamente extensos. Ahora bien, si determinadas entidades tuvieran la mera voluntad o intención de evitar la judicialización de determinados asuntos ya resueltos o se les obligasen a efectuar una consignación de las cantidades, posiblemente podríamos reducir el colapso existente en determinados estamentos judiciales.

O tal vez, podría adoptarse la interpretación en materia de consumidores del derecho alemán, por el que la mera existencia de una cláusula sorprendente dentro del contrato, debe ser excluida de facto sin que deba analizarse, ni tan siquiera, si la misma es abusiva, tal como destacó el profesor Jorge Miquel Rodriguez.

Remarcable también la consideración del magistrado Garnica en su exposición de clausura, en la bajo su criterio, la abusividad de una cláusula podría determinarse siempre que en el caso de que un consumidor tratado idealmente hubiera aceptado o no el contenido de dicha cláusula. Ciertamente, pero en las operaciones comerciales de determinadas entidades no tan sólo no explican los productos que comercializan y cuya suscripción ponen como condiciones para sus clientes o futuros clientes, sino que las mismas son tomadas sin tener en cuenta la idoneidad de las mismas para ellos.

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