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De los abogados y sus circunstancias 

Cuando interactuas fuera de nuestras fronteras y al preguntarte tu profesión les contestas “I’m a lawyer” la percepción de la persona con la que estás hablando cambia y incrementa el respeto que ya te tenía. Si además especificas que eres solicitor o barrister ya la cuestión toma una envergadura que a algunos les entraría pánico. No quiero decir que los profesionales que ejercen el derecho en los paises del Common Law difieren de los del resto de países, pero sí que tienen en común es el respeto que se les tiene.

Para quienes no lo sepan, un solicitor es un profesional ejerciente del derecho que ejerce fuera de los tribunales y los barristers son quienes lo ejercen dentro de los tribunales a parte de existir más diferencias entre ambas, pero ambas tienen en común las exigencias para alcanzar esa profesión. En nuestro caso, tenemos procuradores que representan a la parte en los tribunales y los abogados, término mucho más genérico, ejercen la defensa letrada.

Actualmente, los requisitos para ser abogado se han restringido y ahora, además de ser licenciado en derecho y de colegiarse en un colegio profesional hay que pasar un examen, con lo cual se garantiza que no todo el mundo puede ser abogado, si, pero por otro lado, se incrementa el número de licenciados en derecho que cayeron por el camino, abriendo la puerta a personas frustradas en derecho que hacen ver que son letrados cuando en realidad no lo son y quienes lo somos, esperamos y exigimos que, por parte de nuestros colegios, se proteja a sus profesionales y se persiga esas prácticas del ejercicio negro profesional.

Ser abogado no es un juego de niños, puesto que ponemos sobre la mesa los derechos de las personas (tanto físicas como jurídicas) y efectivamente, bajo esta premisa, nos debemos y tenemos una alta diligencia, profesionalidad y, por supuesto, responsabilidad. Un punto positivo de la famosa plataforma Lexnet, que ya sé que no funciona como debiera por falta de medios, que tiene sus limitaciones y un sin fin de cosas más, es que restringirá su acceso de forma exclusiva a profesionales ejercientes y privar el acceso a ese ejercicio negro profesional.

La cuestión no es baladí cuando nos encontramos que algunas personas, desesperadas, acuden y presentan escritos jurídicamente cuestionables en los juzgados, firmados directamente por ellos, con la premisa que no pasa nada, influenciados por su grado de desesperación y lo presentan, incluso, en contra de las premisas del abogado. Cuando el abogado es del turno de oficio, la cuestión, requiere mayor relevancia, por cuanto que éste, movido por el derecho constitucional de defensa, debe asumir el asunto al estar tasadas por ley los motivos por los cuales puede renunciar al tema.

Parece ser que hay la consciencia moral que un abogado del turno de oficio no es un abogado con experiencia o no tiene la suficiente cartera de clientes para estar fuera de dicho turno. Quizás si, pero quizá es una persona preocupada por la sociedad y que pone a disposición de la misma, su experiencia y profesionalidad porque entiende perfectamente que todo el mundo tiene derecho a la tutela judicial efectiva con independencia de sus recursos económicos. Con eso quiero decir, que en ocasiones el precio no tiene una relación con la calidad del servicio, de hecho, no existen un tarifa mínimas de honorarios letrados, sino que los mismos se anima a ser negociados con cada uno de los clientes y es cada letrado el que pone precio a su servicio, para lo cual, entiendo, debería tener en cuenta su experiencia, la dedicación, las comparecencias, los gastos y la exclusión de otros profesionales que deban comparecer. ¿Por qué digo esto? Porque somos muchos abogados colegiados de forma ejerciente (lo que implica que podemos asesorar y defender al cliente en los tribunales) y estamos todos nosotros cansados en unas listas que tanto la abogacía española como los propios colegios profesionales ponen a disposición de todos. En mi caso, cuando planteo una demanda siempre consulto dicha base de datos si tengo sospecha de que el demandado podría ser abogado o, en caso de plantear una oposición, reviso los datos del compañero letrado o, en la jurisdicción social, graduado social. Con ello, puedo obtener los datos del compañero por si fuera posible llegar a una conciliación que satisfaga los intereses de los clientes adelantando con ello un asunto que en ocasiones, son más propios de una saga tipo la Historia Interminable que la celeridad de un procedimiento judicial merece.

Efectivamente, los abogados, además de todo lo anterior, negociamos las mejores condiciones para nuestros clientes y en eso somos expertos, de ahí que cualquier intromisión ilegítima en el desempeño de nuestras funciones, aún cuando pueda ser con la mejor intención, pueden dilapidar cualquier preacuerdo que se haya podido alcanzar o que se esté fraguando. Con ello quiero decir, si bien nuestro sistema sanitario nos obliga a tener un médico de cabecera al que tenemos la libertad de acudir en caso de necesidad y que debería ser de nuestra confianza, el abogado se exige por ley en determinados casos (situación que abre la posibilidad de solicitar el beneficio de justicia gratuita), pero no por ello deberíamos ignorar la circunstancia de que sus servicios no solamente son necesarios cuando emerge un conflicto, sino también para prevenir que éste no se produzca o si se produce intentar reducir al máximo las consecuencias que del mismo se puedan derivar y, por supuesto, de nuestra confianza. De ahí que, debería ser moralmente obligatorio, tener un abogado de tu confianza dentro de tu agenda de contactos. En caso de duda, contacte con su abogado y si no tiene ninguno, consulte aquí.

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