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Dudas sobre la prestación por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos

Soy consciente de que la reforma que se produjo en el mes de agosto por el que se implantó un sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos ha planteado algunas dudas. De hecho, sorprendente fue al ver que un mes después, se derogó la prestación no contributiva en la Ley 35/2010.

Pues bien, según me han comentado, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en su informe del día 20 de octubre de 2010 emitió una serie de aclaraciones a las dudas planteadas acerca de esta prestación y que paso a detallar:

– La prestación será obligatoria para todos los autónomos que tengan cubiertas las Contingencias Profesionales.

– Los efectos de la prestación por Cese son a partir del día 1 de noviembre de 2010, para aquéllos autónomos que a la entrada en vigor de la Ley (6 de noviembre de 2010), ya tenían cubiertas las Contingencias Profesionales, es decir, que se iniciará el cómputo de la cotización a efectos de la prestación.

– Para los autónomos anteriores, la cuota por el cese, comenzará a pagarse en el mes de noviembre y por el mes completo, lo que implica que se incrementarán las cuotas de Seguridad Social.

– Para los autónomos que, a la entrada en vigor de la Ley (6 de noviembre de 2010), no tenían cubiertas las Contingencias Profesionales y quieran suscribir la prestación por Cese, los efectos serán a partir del día 1 del mes siguiente en que formalicen la solicitud, teniendo en cuenta el plazo extraordinario establecido desde el 7 de noviembre de 2010 al 6 de febrero de 2011.

– La solicitud de la cobertura de las Contingencias Profesionales es sinónimo de solicitud para la prestación por Cese, de manera que existiendo la primera solicitud, no es necesario formalizar la segunda, esto es que la solicitud será única y que irán parejas. Se optará por cotizar por contingencias comunes o por contingencias profesionales y cese actividad.

– La prestación por cese la debe cubrir la misma Mutua que cubre las contingencias profesionales (unidad de aseguramiento). De ahí que la solicitud de la prestación se realice directamente a la Mutua. No obstante, aquellos autónomos que tuvieren las contingencias profesionales con el INSS, podrán solicitarla al INSS, salvo que prefieran acogerse a la cobertura de nuestras Mutuas de Accidentes de Trabajo.

– Se podrá renunciar a ambas prestaciones (cobertura contingencias profesionales y cese) dentro del plazo común existente, es decir, antes del primer día de octubre del 2011, surtiendo efectos desde el primer día de enero del 2012.

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