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El final del mes de agosto

Actualizado: 24 ene 2021

Estamos en la última semana de un mes angustioso. Digo angustioso porque es la sensación provocada para muchas personas que ven cómo algunos profesionales bajan la persiana de su despacho y se quedan con un… nos vemos en Septiembre.

Son muchos los despachos de abogados que toman la decisión de no trabajar durante el mes de agosto. Muchos nos es que nos agrade en exceso, pero es lo que nos toca derivado de determinadas normas procesales que declaran inhábil este mes. A mayor añadidura, existen los Juzgados y Tribunales españoles no admiten ningún escrito, ello mal le pese a LexNet como a determinados sindicatos.

Este mes de agosto LexNet ha sido protagonista por difundir mensajes en las redes sociales con el título de LexNet se mueve contigo.

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El mensaje, tuiteado a principios del mes de agosto, ha provocado la irretación de muchos profesionales clamando que gracias a dicho sistema se nos connive a no disfrutar de un descanso, abriendo un debate de si tiene derecho el profesional del derecho a la desconexión digital.

Ya a finales del mes de agosto y como consecuencia de las circulares enviadas desde el TSJ de Castilla y León en las que se comunicaban cómo proceder a realizar los actos de comunicación con la aplicación LEXNET para dar salida a lo avanzado durante el mes de agosto, hemos observado cómo la sección sindical en la Administración de Justicia de Comisiones Obreras ha tachado de irracional que el mes de agosto siga siendo inhábil.

La respuesta por parte de la abogacía no se ha dejado esperar y evidentemente clamamos el derecho del abogado, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia a su propio descanso.

Y ello no es únicamente beneficioso para su salud, sino que muchos somos quienes hemos utilizado esta fase anual para reflexionar, pode cambiar determinadas cuestiones, innovar o simplemente replantear aquellos asuntos que con ocasión del día a día se nos hace difícil detenernos a analizar.

No muy atrás queda la STJUE del asunto C520/06 en la que como cuestión litigiosa se interpretaba la Directiva 2003/88 que sustituía la Directiva 93/104/CE y en la que se establecía unas disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. En esta Directiva, en su artículo 7 establece claramente

«Vacaciones anuales1.     Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.2.      El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»

Pero este concepto no es nuevo, sino que en el Convenio de la OIT nº 52 ya establece el derecho a un periodo vacacional precisando que se debe tratar de un descanso remunerado y anual y, ese descanso, no se pierde de forma automática por el mero hecho de no disfrutarse, tal como estableció el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 6 de noviembre de 2018 en el caso W. Kreuziger vs Land Berlin (C-619/16).

Mientras tanto, en España, este mes de agosto ha sido el primero que hemos disfrutado de forma íntegra del llamado derecho a la desconexión digital. Este derecho consiste en la limitación del uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el derecho al descanso y a las vacaciones de los trabajadores.

Eso quiere decir: nada de mensajes, nada de emails, nada de WhatsApp relacionados con el trabajo. Ahora bien, ¿ realmente tiene el profesional del derecho derecho a la desconexión digital?

En mi opinión personal, cabe contestar afirmativamente. Sin embargo, en el fondo, la realidad parece ser que resulta ser otra.

Muchos somos los abogados que nos cuesta desconectar, cierto. Algunos nos limitamos a intentar vaciar la mente para volverla a reestructurar. Aquellos abogados que se dedican a las ramas del derecho laboral, derecho empresarial, derecho de familia o derecho penal, no llegan a desconectar del todo, por cuanto que no disponen de clientes que toman la decisión de bajar esa persiana.

En el mes de agosto, muchos son los empleados que siguen trabajando y pueden existir determinados conflictos en el ámbito de trabajo: despidos, sanciones, discusiones en relación al disfrute del periodo vacacional, permisos laborales… También son variadas las empresas que siguen activas durante el mes de agosto: inspecciones de trabajo, prácticas anticompetitivas, reclamaciones de usuarios y consumidores… También son variadas las reclamaciones en derecho de familia: disfrute de la guarda durante el periodo de vacaciones, impago de la pensión de alimentos, impago gastos extraordinarios, retrasos en la entrega de los menores, viajes de los menores… Y qué decir de los procedimientos penales y los servicios full-time de las guardias penales en las que nos encontramos desde cualquier tipo de detención, alcoholemia o delito.

No, los derechos de la ciudadanía no se toman un descanso, pero el abogado sí y ello no es por dejar en indefensión a un determinado trabajador, cliente, usuario, detenido, sospechoso, sino por cuanto que muchas actividades jurídicas quedan directamente inhábiles lo que provoca que cualquier tipo de reclamación judicial que pueda emprenderse, salvo las excepciones previstas en la ley, quedarán en la bandeja de entrada hasta a partir del primer día hábil del mes de septiembre.

Por todo ello, entenderemos el derecho a la desconexión digital del abogado dentro del periodo de vacaciones, sí, pero no deberá olvidar que su función social es la defensa de los intereses y derechos de sus clientes, por lo que si procesalmente existen excepciones a la inhabilidad del mes de agosto, para determinados asuntos también deberíamos ser conscientes de poder aplicar excepciones a dicha desconexión.

Evidentemente, esta es mi opinión personal vista desde un prisma de la abogacía en el que se encuentran muchos compañeros que no están ni en grandes despachos profesionales, ni están sometidos a contratos de laboralidad, pero a pesar de todo, el letrado debe, ante todo, descansar durante ese período en la medida y método posible.

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