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El Fondo de Garantía Salarial. Cantidades que abona

En estos tiempos de crisis, muchos hemos sido testigos cómo empresas han ido echando el cierre y como muchos trabajadores han ido acabando en el desempleo y en muchos de esos casos con cantidades pendientes de cobro (indemnizaciones o salarios) y en el peor de los caso, esos trabajadores estaban abocados a iniciar una carrera ante los tribunales laborales para que finalmente recurrir al Fondo de Garantía Salarial.

Para empezar, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un órgano administrativo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo como finalidad la de hacer efectivos los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. Por lo tanto, si el empresario no inicia los trámites del procedimiento concursal (por no tener liquidez suficiente, por ejemplo), tenemos el periplo de la insolvencia que en algunos casos puede llegar a durar hasta dos años (hay que iniciar el trámite en el procedimiento ordinario, obtener sentencia condenatoria, instar la ejecución y que el juzgado de ejecución dicte finalmente esa insolvencia). Pues bien, salvo los casos en que la empresa está inmersa en concurso, la insolvencia empresarial es el presupuesto ineludible para que el FOGASA conceda esas prestaciones. No hay que olvidar que en todo el procedimiento ha de ser demandado el FOGASA y que no distinguimos entre la insolvencia total o parcial.

¿Qué abona el FOGASA?

En primer lugar, abona los salarios impagados a los trabajadores por el empresario insolvente o concursado, pero con determinadas condiciones y limitaciones: – Se incluyen tanto la parte proporcional de pagas extras y los salarios de tramitación. – El importe debe ser reconocido en acto de conciliación o resolución judicial. – El FOGASA abona el límite de salarios consistente en el doble del salario mínimo interprofesional (smi) por el número de días pendientes de pago con el máximo de 120 días. Dentro del cálculo del límite, el smi es el vigente y no incluye la parte proporcional de pagas extras ni los complementos no salariales.

En segundo lugar, también el FOGASA abona determinadas indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de contratos. Cuestión especial merece la existente en acto de conciliación administrativa, en la que muchos interpretamos que el FOGASA no responde por ella. Las condiciones y límites para este supuesto son: – La indemnización debe ser derivada de despido. – Para las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato por voluntad del trabajador, por modificación sustancial de las condicioens de trabajo, se tratará de 30 días de salario por año de servicio. – Para las indemnizaciones derivadas de despido colectivo o conruso, será de 20 días de salario por año de servicio. – Para las indemnizaciones derivadas de despido por causas objetivas, será de 20 días de salario por año de servicio. – Para la indemnización derivada dextinción por fuerza mayor, será la indemnización acordada por la autoridad laboral. En todos estos casos, el límite es de una anualidad, contando como salario diario el doble del SMI vigente (incluida la parte proporcional de pagas extras).

En tercer lugar, la normativa prevé unas determinadas peculiaridades: + Cuando una empresa de menos de 25 trabajadores, formalice un despido por causas objetivas o un despido colectivo, el FOGASA responderá directamente del pago de 8 días de salario por año de servicio. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, sólo responderá de las extinciones de contratos indefinidos y a las no declaradas como improcedentes en conciliación administrativa o judicial o por sentencia. + En los procedimientos concursales, el Juez del concurso deberá citar al FOGASA a fin de que sea responsable de los posibles créditos, y los créditos de los trabajadores deben estar incluidos en la lista de acreedores o reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente, en cuantía igual o superior a la que se solicita al FOGASA.

Por ultimo quisiera recordar que para presentar la solicitud ante el FOGASA es un plazo de prescripción de un año, contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.

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