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El Ingreso mínimo vital

Actualizado: 24 ene 2021

A principios de esta semana salió publicado el que ha sido tildado de polémico ingreso mínimo vital. Esta prestación, que será abonada por el INSS, tiene como objetivo principal garantizar unas condiciones materiales mínimas para la ciudadanía, rompiendo la sensación de exclusión social que tiene buena parte de la ciudadanía por su falta de acceso a las oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos, con prestaciones que podrán oscilar entre los 461,50.- Euros y los 1.1015.- Euros que dependerá de muchos factores.

Con esto todo ciudadano que esté residente legalmente en España y tenga una edad comprendida entre los 23 años y los 65 años y se encuentre dentro de los requisitos del ámbito subjetivo del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, podrán ser beneficiarios de esta prestación.

La cuantía de la prestación será la diferencia entre el importe que resulte de la situación personal de cada beneficiario y el total de las rentas o ingresos que puedan tener, siempre que esa diferencia sea superior a 10,00.- Euros.

¿Quienes son los beneficiarios de esta prestación?

Con carácter general, todas las personas mayores de 23 años y menores de 65 años que tengan una residencia legal y efectiva en España durante al menos un año de forma continuada.

Todas estas personas que vivan solas o que convivan con otras personas unidas en un mismo domicilio por vínculo matrimonial, pareja de hecho o con parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, serán las que, con carácter general, podrán solicitar esta prestación.

También lo podrán ser aquellas víctimas de violencia doméstica, trata de seres humanos o explotación sexual, al igual como aquellas personas con hijos que inicien los trámites de divorcio o separación.

La propia normativa detalla diferentes requisitos y condiciones que tienen que cumplir estas personas, llegando a exigir en muchas ocasiones que estos beneficiarios estén residiendo independientemente durante los 3 años anteriores a la solicitud, o la residencia legal en España no será exigible para las víctimas de violencia doméstica, víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual.

Es importante remarcar que este ingreso mínimo será compatible con la percepción de rentas del trabajo o procedentes de una actividad económica, pero la cuestión es que los beneficiarios se tienen que encontrar en una situación de vulnerabilidad económica. A efectos de este ingreso, la situación de vulnerabilidad económica será aquella capacidad económica del individuo o, en su caso, de la unidad convivencial en su conjunto sea inferior al menos en 10€ al resultado de la siguiente operación: la diferencia entre el promedio mensual del conjunto y rentas anuales del ejercicio anterior y la cuantía mensual de la renta garantizada. En ningún caso, computarán los salarios sociales o rentas mínimas de inserción, pero si que computará el patrimonio que se pueda tener.

Asimismo, estas personas deberán haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, deberán figurar como demandantes de empleo y tendrán la obligación de hacer la declaración de la renta.

Es importante revisar los requisitos, así como las condiciones de mantenimiento de la prestación, que podrá ser suspendida y/o extinguida en función de los casos.

El plazo de solicitud de esta prestación se iniciará a partir del día 15 de Junio y se podrá tramitar en cualquier momento ante el INSS, en el formulario que se confeccione, teniendo éste hasta 3 meses para resolver la solicitud.

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