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El registro de morosos

En épocas de regresión económica ha sido frecuente la existencia de una serie de impagos de determinadas facturas o recibos que eran o son de bienes consumibles.

Estas empresas, ante los impagos, suelen reclamarlos directamente y en ocasiones suelen advertir o amenazar al moroso de que en caso de impago procederán directamente a comunicar ese crédito venido y exigible para la inclusión de esos datos dentro del Registro de morosos.

Ese registro del que a veces somos incluidos sin necesidad es una aviso para el resto de contratantes acerca del historial de una determinada persona. Por ello, en ocasiones es consultado por determinadas entidades crediticias como las entidades financieras para determinar el riesgo de morosidad o impago que el solicitante de crédito pueda llegar a tener.

Sin embargo, este registro se me plantea varias cuestiones al día de hoy. Por un lado y recogiendo lo que argumenta nuestro Tribunal Supremo en una jurisprudencia, ya, reiterada, es que el tratamiento de los datos personales en los ficheros sobre solvencia personal se basa en el principio de calidad de los datos, es decir, esos datos personales recogidos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados, en la línea de lo previsto en el artículo 4 de la LOPD.

En consecuencia, cualquier tipo de registro de morosos debe estar basado en este principio ya que estamos tratando una serie de datos de carácter personal relativos a un cumplimiento o, mejor dicho, un incumplimiento de obligaciones dinerarias y que son facilitados a ese registro por el propio acreedor.

La propia normativa de Protección de Datos, recoge que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos (art. 29.4).

Bien, con esto estamos limitando a que la entidad X, ante el incumplimiento de los pagos de Y, sólo puede incluir una serie de datos en ese registro, siempre que no hayan pasado más de seis años y que sean suficientes para verificar la identidad de esa persona. Pero el principal problema que nos encontramos es que si bien los datos de esos ficheros deben ser ciertos y exactos y que al tratarse de datos personales debe estar basado en los principios de prudencia, ponderación y veracidad, no resulta necesario que exista una condena judicial firme para que esos datos relativos a la deuda puedan ser comunicada e incluida dentro de esos ficheros.

Paradójicamente nos encontramos en que una deuda puede ser vencida y basada en un hipotético incumplimiento del acreedor, pero el acreedor no reconozca tal incumplimiento y exija el pago advirtiendo la inclusión de la deudor dentro del fichero de morosos. Situación kafkiana, pero que podría llegar a ocurrir, ya que sólo se exige que la deuda sea vencida, exigible, inequívoca, indudable y previo requerimiento de pago. Pero tampoco, como apunta nuestro Tribunal Supremo, la existencia de un proceso judicial o arbitral en relación a la deuda supone en todo caso una falta de veracidad o pertinencia de la deuda, razonamiento al cual llega fundando en que “no es admisible dejar en manos del afectado la posibilidad de convertir unilateralmente en controvertida una deuda que en realidad no lo es, mediante la promoción de un litigio sobre la misma o incluso mediante la simple formulación de protestas o reclamaciones extrajudiciales al acreedor.”

Hay que mencionar que el interesado tiene derecho a ser informado de los datos que estén incluidos dentro del fichero de morosos, los cuales deben estar siempre actualizados, así como tiene derecho a la oportuna rectificación o cancelación en caso de error o inexactitud, pero para ello, el primer paso sería saber si se está o no está en ese fichero de morosos.


Para empezar, cuando una persona es incluida en un fichero de morosos, debe ser informada en el plazo máximo de 30 días, a fin que pueda tomar cuantas acciones sean necesarias por si existe algún tipo de error. En España tenemos los ficheros del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) destinado a personas jurídicas y ASNEF EQUIFAX. Para saber si, como personas física, se está incluido en este último fichero, se deberá acceder o bien por teléfono (902300414 o 902300404), o bien enviando un SMS al 27565 con el texto EFX (espacio) número DNI (espacio) número de referencia {Coste Mensaje 1,452.-€ Mensaje} o bien por

Internet (será necesario el número de referencia de la notificación y el NIF o CIF), o por escrito dirigido por FAX al 917687752 o email sac@equifax.es en los que deberás indicar los datos, copia del NIF e indicación del domicilio de envío.

En caso de que se esté en uno de estos registros y la deuda no existe o ya hubiere sido pagada o caducada, se deberá solicitar directamente al registro que saque tus datos de él. Para ello deberá solicitarse la cancelación vía FAX (917687753), email (asac@equifax.es) o por carta al apartado de correos 10.546 de Madrid (28080). Si no se cancela con ello, el siguiente paso sería mediante una denuncia ante la AEPD y si aún así no se cancela, el siguiente paso será acudir a la vía judicial.

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