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El régimen económico matrimonial

Dentro de las relaciones de entre las personas entra en juego prácticamente todo el derecho civil y una de sus ramas más importantes, desde mi punto de vista, es el propio derecho de familia por su complejidad y, a la vez, es junto al derecho de sucesiones una de las ramas del derecho en las que más sentimientos están en juego. Ante la necesidad de las personas en vivir en sociedad y estar junto a otras, se hace necesario establecer una regulación sobre las relaciones entre las personas y, en especial, las relaciones más íntimas, como el matrimonio.

Dentro de este derecho íntimo, hay muchas condiciones que deben ser reguladas y una de ellas, dentro de la vida en común de la vida marital es referente a la situación de los bienes de ambos. Nuestro derecho, tanto el estatal como los forales, han intentado dar cabida a este problema estableciendo un conjunto de regímenes económicos con la finalidad de que ambos cónyuges puedan establecer el que ellos consideren más oportuno y en caso de que no lo hicieren, la ley establece uno con carácter subsidiario, en función de la territorialidad o ley aplicable.

Ahora bien, ¿cuál es mejor? Esa pregunta es la que nos pueden hacer muchos futuros clientes, amigos, compañeros… y a partir de aquí cada uno entrará en un espiral de comentar su determinado posicionamiento. Unos defenderán el régimen de la sociedad de gananciales, otros el de la separación de bienes, otros, defenderán el régimen de comunidad. Particularmente considero que todos son buenos y que dependerá del tipo de relación que deseamos mantener con la otra persona.

En mi opinión, soy partidario de todos los regímenes, pero no en su integridad, así por ejemplo me parece correcto para el completo desarrollo del entorno familiar el establecer un patrimonio común, pero esa situación conlleva un sinfín de disputas sobre la calificación de los bienes, es decir, de si son comunes o privados, situación que se alarga hasta la separación o divorcio del matrimonio. Por otro lado, el de la separación de bienes parece instaurar una relación fría en la que “nadie se casa con nadie” y la completa separación de patrimonio conlleva a que los cónyuges puedan entrar en disputa, no por los bienes o patrimonio de cada uno, lo que queda claro con la completa separación, sino más bien entran en disputa por la contribución de ambos al matrimonio y el sufrimiento de los gastos comunes.

Por ello, creo que el mejor régimen que pudiere haber para el matrimonio debería ser un híbrido entre la separación de bienes y el régimen de la sociedad de gananciales. Así, considero que cada cónyuge debería contribuir proporcionalmente a las cargas familiares, ya sea con bienes o con su patrimonio o con su trabajo doméstico, es decir, como si se creara una sociedad civil entre los cónyuges, pues al fin y al cabo, el matrimonio podría asimilarse a una sociedad, pues ambos son una unión de personas con una finalidad común: en el matrimonio sería el convivir ambos cónyuges y mantener una relación conyugal que en un principio sería definitiva, comprometiéndose a respetar las disposiciones matrimoniales del derecho civil. Pero he dicho que deberían contribuir proporcionalmente, por lo que el restante debería configurarse como una reserva para esos cónyuges para el supuesto caso en el que se diera una separación o divorcio.

No obstante, lo malo de este híbrido es el que se pueden adquirir los beneficios e inconvenientes de la sociedad de gananciales y el de separación de bienes.

Por ello, a pesar de todo lo que los juristas podamos establecer, creo que no existe un régimen perfecto para todos, pero si uno determinado para cada tipo de relación e, incluso, cabe la posibilidad de que cada relación matrimonial pueda establecer su correspondiente régimen económico matrimonial al garantizarse el principio de libertad de forma.

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