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El Sistema Nacional de Garantía Juvenil

El pasado 5 de Julio de 2014 salió publicado en el BOE el Real Decreto 8/2014 de 4 de julio relativo a las medidas de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Mediante este Real Decreto, muy cuestionado desde nuestro sector jurídico, tiene una serie de reformas de lo más variopintas pues toca la financiación de la actividad económica, la ordenación del comercio minorista, la unidad de mercado, los horarios comerciales, la legislación del cine, las operaciones de pago con tarjeta, la legislación aeroportuaria, la regulación de los drones, la legislación portuaria, la regulación de los hidrocarburos y gas natural y sus empresas comercializadoras, la legislación de minas y el sistemageodésico, la legislación laboral, el IRPF, la carrera militar… Un sin fin de modificaciones recogidas en las 30 páginas de BOE como exposición de motivos del total de 172 hojas de ese ‘decretón’ (porque ya no podemos calificarlo como un decreto).

Guardándome ciertas dudas acerca del trámite de urgencia de algunas de las medidas como la relativa a la asignación del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad, llama mi atención la fecha de entrada en vigor de la gran mayoría de las medidas, el cual como ya nos tiene acostumbrado este ejecutivo, es el mismo día de la publicación, a lo que cabría añadir un “¡y dad gracias que no es con efectos retroactivos!”  

Entrando en materia, me voy a centrar en el nuevo sistema nacional de garantía juvenil.

Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Este sistema tiene el objetivo de que todos aquellos jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, que no estén ocupados ni estén integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo o, incluso, una formación. En otras cuestiones, se trata de desincentivar la desmotivación provocada en un determinado grupo de jóvenes.

Para empezar se indica que se creará un fichero de este sistema a los que los beneficiarios se podrán inscribir y que dará derecho a que se puedan beneficiar de una serie de medidas como el apoyo al emprendimiento, actuaciones de orientación profesional, formación con compromiso de contrataión o la inserción laboral.

¿Qué incentivos tendrán las empresas y los trabajadores autónomos?

Las empresas y autónomos que estando al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y  suscriban contratos indefinidos con una persona beneficiaria de este plan, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 Euros durante 6 meses, que se reducirá a 225 euros si la jornada es de al menos el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable o de 150 si es, al menos, del 50%.

Para la aplicación de dicha bonificación, las empresas deberán mantener al trabajador durante esos 6 meses, ya que en caso contrario deberán devolver dicha bonificación. Por otro lado, se debe tener presente que con esta contratación se debe incrementar el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total y mantenerlo durante todo el periodo de la bonificación.

Asimimo hay que tener en cuenta que este programa será compatible con la aplicación de cualquier otra bonificación establecida.

Por último, cabe matizar que el contrato deberá realizarse antes del 30 de Junio de 2016.

Referente a este Sistema, es curiosa la medida implantada por el Ejecutivo la cual no es de extrañar dado que tenía que justificar de alguna manera ante el Consejo Europeo la realización de un Plan Nacional de Implantación de Garantía Juvenil. Efectivamente, existe una recomendación del Consejo del día 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la garantia juvenil (2013/C 120/01), con lo cual ya vamos con un poco de retraso.

Pues bien, mediante dicha recomendación, el Consejo invitaba a los estados miembros para que “1. Velen por que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de practicas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. Al diseñar este sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros deberían tener presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad. El punto de partida para otorgar la Garantía Juvenil a un joven debería ser su registro en un servicio de empleo y para los <<ni-nis>> que no estén inscritos en un servicio de empleo, los Estados miembros deberían definir un punto de partida correpondiente para otorgar la Garantía Juvenil en el mismo plazo de cuatro meses.”

Primera en la frente. La recomendación se refiere a todos los jóvenes, mientras que para nuestro gobierno se refiere solo a quienes se hayan inscrito en el nuevo registro que se tiene que crear al publicar el decreto. Si bien es cierto que se tienen que apuntar, para el Consejo debería bastar con apuntarse en un servicio de empleo, no que tenga que duplicar su inscripción en un registro específico para ser catalogado como joven que puede ser beneficiario de la Garantía Juvenil.  Tal es así, que la propia página del Servicio Público de Empleo Estatal se refiere a dicha inscripción como algo añadido a la situación de desempleo, por lo que podríamos decir que estaríamos troncando la recomendación comunitaria.

Otra cuestión en la que hace hincapié el Consejo y el ejecutivo ignora es la distinción de los jóvenes. Para el Consejo existen diferentes situaciones pues la situación de los jóvenes no es homogénea (algunos menores de 25 años tienen personas a su cargo), otros no pudieron continuar sus estudios, otros conviven en un hogar con la gran mayoría de personas desempleadas y un largo etcétera de posibilidades que considero que se deberían tener en cuenta a fin de establecer una serie de prioridades. Mientras nuestro ejecutivo todos los jóvenes se encuentran dentro del mismo saco y ahí nacerá la discrecionalidad a fin de ‘nominar’ a uno y no a otro.

Sin embargo, lo que más me ha llamado la atención no es otra cosa que el plazo: 4 meses. Pues bien, el único plazo existente es para que las empresas contraten a los jóvenes  inscritos en dicho registro y hasta el 30 de junio de 2016, con la existencia de la limitación de la edad del joven y nada del rastro del compromiso de la administración de garantizar en 4 meses la situación del joven.

Ahora bien, ¿podemos exigirlo? Evidentemente, no. Es una recomendación y como tal no es ejecutable pero si sirve para comprobar lo que mandan unos cánones y lo que realmente realizan otros, lo que puede implicar, en cierto modo, una clara discriminación entre diferentes jóvenes  a nivel comunitario y por razón del territorio en el cual residan.

Por cierto, la Unión cofinanciará estos sistemas de Garantía Juvenil según la programación 2014-2020, de momento sólo tenemos programados hasta el 2016.

La recomendación continua con varias cuestiones más, lo cual llevaría a un análisis más pormenorizado provocando una extensión más propia de un capítulo de un libro que no de un post, por lo que con una vista genérica de en qué consiste este sistema de Garantía Juvenil animo a todos los jóvenes menores de 30 años a su inscripción, con independencia de la utilidad que se le pueda sacar.


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