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El título que abre el procedimiento cambiario

Muchos son los empresarios a quienes ante una factura se han encontrado que les han formalizado el pago mediante un pagaré con un determinado vencimiento o mediante un cheque. Con esto de la crisis, muchas de estas personas han visto cómo esos cheques les han sido devueltos o al vencimiento de esos pagarés resulta que no habían fondos suficientes, con todos los costes que dicha devolución ha provocado.

Ante esta situación, ¿qué remedio nos queda?

Nuestra LEC establece un procedimiento especial, denominado, procedimiento cambiario (art. 819 a 827), mediante el cual podemos intentar obligar a nuestro deudor a que nos pague o manifieste el porqué no nos paga, en cuyo caso nos veríamos inmersos en una vista.

Para llegar a ello necesitamos acreditar la existencia de ese título o letra de cambio, pagaré o cheque y que ese título cumpla los requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque, y para ello es necesario aportar y traer al proceso el documento original, ya que ese título incorpora una garantía de la deuda contraída, siendo únicamente en el documento original en dónde se plasma la declaración de voluntad.

En el Derecho Cambiario partimos de que la emisión de una letra de cambio, cheque o pagaré tiene el carácter constitutivo de una obligación que se incorpora al título y con él circula. Es por este motivo que se concede ese carácter privilegiado (además de permitirlo la Ley de Enjuiciamiento) para el acreedor ya que, una vez comprobada judicialmente la concreción formal de ese título, se reproduce el requerimiento de pago al deudor y se puede proceder al embargo preventivo de sus bienes, de forma que se desplaza al deudor la carga de la prueba de justificar su oposición, la cual se encuentra tasada legalmente.

En cuanto a la falta de aportación inicial de dicho título, reiterada jurisprudencia viene matizando que es un requisito insubsanable, ya que se entiende que “sino se aporta con carácter inicial no procedería la adopción de las medidas de requerimiento de pago y embargo previstas en ese procedimiento especial”. STS 713/2014

En conclusión, si bien es cierto que en muchos procedimientos con la aportación de una copia basta, en otros es necesario que se aporten los documentos originales, ya que en caso contrario nos encontraríamos iniciando una aventura hacia un callejón sin salida, con la agravante que estaremos gastando el dinero de nuestro cliente de forma innecesaria

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