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Fomento del emprendimiento y autoempleo introducido por el RD-L 4/2013

En el BOE del sábado 23 de febrero de 2013 viene publicado un Real Decreto – Ley  de aquellos que tanto le gusta al Gobierno actual y consistente en una serie de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo, es decir, una serie de medidas por las que el Gobierno prevé que muchos se acogerán para incrementar esa lastre que nos viene marcando durante tantos años: el desempleo. Y del que iré desgranando algunos capítulos que me parecerán dignos de mención, debiendo tener presente la corrección de errores que modificó determinados aspectos publicada en el BOE del 28 de febrero de 2013.

En este post me referiré a las medidas de fomento del emprendimiento y autoempleo, es decir, a una serie de medidas que desarrollan la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013 – 2016, cuyo objetivo es el impulso de medidas para reducir el desempleo juvenil, tal y como recoge el propio Real Decreto en su preámbulo. Pues bien, estas medidas se estructuran en seis artículos y que intentaré sintetizar de forma clara para que pueda ser fácilmente entendible.

Artículo 1. Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia. 

Este artículo se estructura en dos apartados:

Trabajadores sin discapacidad. Trabajadores menores de 30 años (en caso de mujeres menores de 35 años) que accedan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA, en adelante) a partir del 25 de febrero de 2013, tendrán una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización, durante los 15 meses inmediatamente anteriores al alta; y durante los siguientes 15 meses, habrá una bonificación de igual quantia. Es decir, que nuestro candidato joven tendrá durante los 30 meses siguientes a su alta a una reducción y una bonificación. De forma alternativa, los trabajadores menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieren estado en situación de alta en los últimos 5 años inmediatamente anteriores en el RETA, podrán aplicarse el siguiente escalonado sobre la cuota de contingencias comunes, incluido la incapacidad temporal (ojo que en la redacción inicial excluida la incapacidad temporal y por corrección de errores se puso incluida), y por un periodo máximo de 30 meses, de acuerdo al siguiente escalonado:  a) reducción equivalente al 80% de la cuota durante los primeros seis meses; b) reducción equivalente al 50% durante los 6 meses siguientes; c) reducción equivalente al 30% durante los 3 meses siguientes; d) bonificación del 30% durante los 15 meses siguientes; pero este escalonado no será de aplicación a los trabajadores autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena.

– Trabajadores con discapacidad. La discapacidad debe ser igual o superior al 33% y si causan alta inicial en el RETA tendrán durante los cinco años siguientes a una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente de cada momento, incluida la incapacidad temporal (al igual que anteriormente, la redacción inicial la excluía, pero por corrección de errores se incluyó). Si estos trabajadores tienen menos de 35 años o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el RETA tendrán una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, incluyendo en la incapacidad temporal (al igual que anteriormente, en la redacción inicial se excluyó, pero por correcciones de errores se incluyó) , resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente, durante los doce primeros meses, y a una bonificación del 50% sobre los mismos cálculos durante los cuatro años siguientes. Al igual que en el anterior, quedará limitado a la prohibición de emplear a trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 2. Compatibilización prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena

Modificación del artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se introduce un nuevo apartado (el 6) mediante el cual se abre el cajón para que se pueda establecer, en función de los correspondientes programas de fomento del empleo, colectivos que podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.

Artículo 3. Compatibilización por los menores de 30 años de la prestación por desempleo  con el inicio de una actividad por cuenta propia.

A raíz de la modificación del 228 de la LGSS anterior, tenemos el primer motivo de compatiblización, se establece que los beneficios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de recibir, siempre que:

a) El beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años y no tenga trabajadores a su cargo, por lo que ante una hipotética contratación, podría provocar el cese del disfrute de esa compatibilización.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde al fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Artículo 4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Mediante este artículo se modifica la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en materia de capitalización y cuyas novedades se basan en que se permitirá a los menores de treinta años que capitalicen la prestación por desempleo de nivel contributivo, podrán destinar el 100% de su importe a realizar una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o indefinida, con independencia del régimen al que deban pertenecer. Si se trata de una relación de cuenta ajena, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses, requisito que dará mucho que hablar, ya que esta obligación se entiende para el solicitante que acumula o para la sociedad y en caso de incumplimiento quien será el responsable de abonar el diferencial?  Será cuestión de ver en ese hipotético caso qué llegan a decir nuestros tribunales o si es objeto de modificación posterior por el legislador. Por último hay que destacar que quedarán excluidos las personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades.

Asimismo, también se incorpora al sistema de capitalización el hecho de que los menores de treinta años destinen ese pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender, es decir, gastos de constitución en su mayor medida.

Artículo 5. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

Nueva modificación del artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social anteriormente modificado por la Ley 20/2012, de 13 de julio. En este caso, se añade como motivo de suspensión de la prestación por desempleo cuando el titular del derecho, siempre que sea menor de 30 años, realice una actividad por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses, pudiéndose reanudar cuando la duración de la actividad haya sido igual o inferior a esos sesenta meses, extinguiéndose en el supuesto caso de que supere esos límites.

Artículo 6. Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.

Para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, la protección frente a las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) tendrá carácter voluntario.

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