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La cláusula rebus sic stantibus en el marco de los contratos bancarios

Una aproximación a la cláusula rebus sic stantibus


Sin lugar a dudas una de las garantías que nos aporta nuestro Código Civil es la protección que nos brinda aquellos pactos o contratos en los que se dan los requisitos de consentimiento, objeto y causa, y esos pactos o contratos quedan garantizados bajo el principio de pacta sunt servanda, locución latina que vertebra todo el derecho civil en materia contractual y según el cual lo que consta pactado debe ser cumplido, pues obliga.


Un mero repaso a nuestra normativa, dicho principio lo encontramos en los artículos 1089, 1091, 1092, 1256 y 1258 del Código Civil, pero también nos lo encontramos dentro del propio derecho internacional como el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.


Ahora bien, si algo se caracteriza en derecho consiste en que prácticamente todo tiene una excepción a dicha norma, y este principio no resulta una excepción, pues nos encontramos con el principio derivado de la cláusula rebus sic stantibus, otra locución latina bajo la cual debemos entender el concepto de "estando así las cosas".


Recientemente, y como consecuencia de los últimos acontecimientos acaecidos como la pandemia de la covid-19, la erupción del volcán de Cumbre Vieja o, más recientemente, la guerra de ruso-ucrania, nos encontramos con una batalla jurisprudencial de personas o empresas afectadas por estas nuevas circunstancias que provocan una necesidad, en ocasiones vital, de adaptar las condiciones contractuales a la nueva realidad.


Pese a la regulación en varios Códigos de nuestro derecho comparado para la aplicación de la citada cláusula (al efecto, existe un excelente articulo de CHANTAL MOLL DE ALBA publicado en