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La cotización de los estudiantes universitarios

Todo empezó aquel 18 de noviembre de 2011, cuando el Gobierno de entonces aprobó el Real Decreto 1707/2011, mediante el cual se regulaban las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en ese afán de regularlo todo y de incluir dentro del sistema de Seguridad Social a todo hijo de vecino, mientras muchos obligados se daban de baja y fomentaban el empleo sumergido. Pues bien, en ese Real Decreto se incluyó una Disposición Adicional por la que se excluyó a los estudiantes universitarios del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regulaba asimismo las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social para quienes participen en programas de formación, en desarrollo de la Ley 27/2011.

Esto provocaba una gran confusión dentro del mundo jurídico, sobretodo a quienes debemos aplicar ese derecho cambiante, de forma tal que al final ya no sabíamos si dar de alta o no a un estudiante. Pero no ha sido hasta la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo del 21 de mayo de 2013 cuando su Sala Tercera procedió a anular el Real Decreto 1797/2013, disponiendo asimismo la retroacción de las actuaciones para que el texto definitivo del citado real decreto sea remitido al Consejo de Estado con el objeto de que la Comisión Permanente se pronuncie sobre la citada Disposición Adicional.

De esta forma, mediante Resolución del 19 de agosto de 2013 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social viene a autorizarse un plazo extraordinario y excepcional para que aquellas empresas que tengan participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados vinculados a estudios universitarios, siempre que conlleve una contraprestación económica para sus afectados y que mediante antes no venian obligados a estar en situación de alta, dispondrán hasta el día 30 de septiembre para formalizar el alta de los mismos con efectos de la fecha de la sentencia del Supremo, cuando empezó la obligación de dar de alta.

Importante destacar que en esa Resolución se establece la obligación de pagar las cuotas de los meses de Junio a agosto 2013 hasta el 31 de octubre de 2013, fecha en la que también se pagarán los de septiembre.

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