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La vivienda, ¿de compra o alquiler?

Cuando pensamos en independizarnos y empezamos a buscar dentro del mercado inmobiliario nuestra futura vivienda, muchos somos quienes nos planteamos esa pregunta: ¿compra o alquiler?

Tradicionalmente, en nuestro país la balanza se ha inclinado hacia la compra, tal y como los datos estadísticos así lo han acreditado, de forma que a diciembre 2015, los pisos de alquiler representaban menos del 20% del total de parque de viviendas del país. Ello quiere decir que existe esa fiebre a la propiedad o como puntualizó Emilio Ontiveros, Presidente y fundador de Analistas Financieros Internacionales, “la vivienda en propiedad sigue siendo un fetiche cultural”.

Y es que aún sigue esa creencia generalizada de que el residir en una vivienda mediante un contrato de arrendamiento no es más que ir realizando unos pagos mensuales a fondo perdido, es decir, tirar el dinero. Puede que si o puede que no, pero no será el último caso en el que un contrato de arrendamiento se convierte más adelante en una fuerte forma de tener preferencia para la adquisición de la vivienda en caso de que el arrendador quisiera ponerla a la venta.

También es cierto que algunos propietarios de inmuebles prefieren poner a la venta el inmueble, librándose de este modo de “problemas” que ponerlo en alquiler, ya que tristemente aún existe esa creencia generalizada de que a pesar de que el alquiler te reporte una serie de beneficios extraordinarios como el pago de una renta que en ocasiones sirve para financiar parte o la totalidad de la hipoteca, rehuyen de los problemas que llevan aparejados esos contratos de arrendamiento: angustia para cuando no se paga la renta, quebraderos de cabeza para desahuciar a los morosos y, después, claro, la situación del inmueble cuando se ha conseguido desahuciar a los inquilinos.

Hay que decir que este periplo existente entre que se da el impago de la renta hasta la recuperación de la finca se ha reducido considerablemente mediante las reformas legales operadas pero en caso de conflicto, evidentemente se debe acudir a la justicia.

  1. Presentanda la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, brindando la posibilidad a que el arrendatario moroso liquide la totalidad de la deuda.

  2. En caso de que no se haya abonado la totalidad, cabe la posibilidad de que el Juzgado dictamine el correspondiente desahucio por falta de pago.

  3. Hay que pedir la ejecución correspondiente para intentar recuperar la finca de forma forzosa.

  4. En función de quien sea el propietario nos podriamos encontrar con que nos invocan la Ley 24/2015 de 29 de julio, salvo para los que ocupan la finca por precario, en cuyo caso entiendo que no les resultan de aplicación.

  5. La recuperación efectiva de la finca.

Y tras este periplo, hay que ser conscientes que podría llegar el supuesto de encontrar desperfectos en la citada finca. En estos casos, recomiendo que se levante acta, a poder ser notarial, de los desperfectos de la finca, desperfectos que, por supuesto, puede reclamarse directamente contra el arrendatario. En este sentido, quiero destacar que “el artículo 1563 del Código Civil, responsabiliza al arrendatario del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, (lo que) viene a establecer una presunción iuris tantum de culpabilidad que opera contra el arrendatario, e impone a éste la obligación de probar que actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso, y no cabe entender que por el mero hecho de haberse dedicado la cosa arrendada al uso pactado se haya de tener por probado que se ha actuado con toda la diligencia exigible” , siendo estas palabras de nuestro Tribunal Supremo en su sentencia 70/2016 de 17 de febrero.

Tras esto, ¿qué debería hacer el arrendador? Por supuesto buscar un abogado e iniciar los trámites para reclamar esos desperfectos con la máxima celeridad posible, en caso que así desee, recordando que en todo caso tendría la obligación, el arrendador, de realizar la devolución de la fianza y que, en caso contrario, podría serle reclamada.

Con todo la anterior y volviendo a la pregunta de este post, la respuesta debería considerar necesariamente la situación laboral y económica de las personas en evitación de lo que se llamaría un sobreendeudamiento y una situación de riesgo que conllevaría necesariamente un procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de pago de la hipoteca, valorando incluso la posibilidad de una dación en pago, riesgo que debe considerarse como una posibilidad. Por otro lado, hay que valorar los beneficios o no de un contrato de arrendamiento, pues permite una mayor practicidad de la persona por si desease cambiar de residencia, olvidándose del contrato de préstamo hipotecario, pero es cierto que estaría sometido a la propiedad de otra persona, con el pago puntual de una renta mensual. Ahora bien, tanto unos como otros tienen sus derechos y obligaciones contractuales y, en el caso del arrendador, puede observar la posibilidad de suscribir una póliza de seguros que cubra el supuesto de que el arrendatario no pagase su renta mensual

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