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Las ayudas transitorias de financiación para el pago de la renta de alquiler

Actualizado: 24 ene 2021

A partir del próximo Lunes 4 de Mayo de 2020, muchos consumidores podrán empezar a tramitar las ayudas transitorias de financiación para el pago de la renta del alquiler y que fueron introducidas por el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Una de las medidas fijadas por el Real Decreto Ley 11/2020 fue la famosa moratoria de las cuotas de arrendamiento cuyo plazo de solicitud ha sido recientemente ampliado por la Disposición Final Cuarta Del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, tal como puedes leer en mi Post actualizado.

Asimismo, se previó una serie de ayudas para los arrendatarios que vean imposibilitado su acceso a un acuerdo con el arrendador para la moratoria o fraccionamiento del pago de la renta mensual conforme al contrato de alquiler.

Ahora, lo que faltaba, era la fijación de los términos y condiciones que deben reunir los arrendatarios para acceder a una ayuda que concederán las entidades bancarias, en forma de préstamos que estarán avalados y subvencionados por el Estado, lo que se ha realizado en la Orden TMA/378/2020 de 30 de abril . Evidentemente estos préstamos serán abonados de forma mensual, eso significa que la entidad financiera se encargará de realizar el pago de la renta mensual durante un período de hasta seis meses de renta.

¿Cuales son las condiciones del préstamo?

La propia Ley facilita las condiciones que reúne este crédito avalado por el Estado. En este caso, las condiciones del préstamo son:

  1. La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades según el contrato de arrendamiento vigente, pero con un máximo de 5,400.- Euros, equivalente a 900,00.- Euros mensuales.

  2. Las mensualidades financiables podrán iniciarse el mes de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

  3. La amortización podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un periodo de carencia de principal de seis meses.

  4. Transcurridos los tres primeros años y antes de seis meses de finalización del plazo inicial, podrá solicitarse una prórroga de 4 años cuando se acredite la persistencia de la situación de vulnerabilidad.

  5. Se podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada sin generar ni gastos o comisiones.

  6. Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5% TAE al préstamo.

  7. La entidad financiera no podrá exigir contratación de ningún producto o servicio adicional.

Consecuentemente, si el importe de la renta mensual resulta ser superior a los 900,00.- Euros y se cumplen los requisitos individuales, el arrendatario deberá satisfacer el importe de la diferencia.

¿Quien puede solicitar el préstamo?

En un post anterior, ya fueron comentados las personas que pueden ser beneficiarias de estos créditos, esto es el colectivo que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica derivada de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, pero es necesario recordar ahora las condiciones subjetivas que deben cumplir los arrendatarios residentes en España, quienes deberán reunir todos los siguientes requisitos:

A) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por estar en situación de desempleo, por estar afectado por un ERTE, por haber reducido sus jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen una reducción de ingresos.

B) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM, esto es un importe de 2.689,20.- Euros

C) Que la renta arrendatacia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entenderá como gastos y suministros básicos el importe de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios y referidos todos ellos al periodo de un mes.

Es importante remarcar que no será exigible encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, además de ser varios los titulares del contrato de arrendamiento, deberán ser todos ellos quienes formalicen el contrato de préstamo figurando todos ellos en un solo contrato de préstamo.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica si cualquiera de las personas que componen la unidad familiar son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo que:

  1. Su derecho recaiga únicamente sobre una parte Alí u otra de la misma y se haya obtenido por herencia;

  2. Siendo titulares de la vivienda, cuando acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando resulte inaccesible.

Si ya cumplimos los requisitos, ¿Cómo se tramita el préstamo?

Para la tramitación se deberá solicitar por el arrendatario a la entidad de crédito con el modelo de solicitud estandarizado y se deberá solicitar antes del 30 de septiembre de 2020. El préstamo deberá formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.

Los arrendatarios deberán acreditar que cumplen los requisitos y deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. En caso de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en la que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones.

  2. En caso de cese de actividad, certificado de la AEAT sobre la base de declaración del cese de actividad.

  3. En relación de acreditar los convivientes: libro de familia o documento acreditativo de la pareja de hecho, certificado de empadronamiento referido al momento de la presentación de los documentos.

  4. En cuanto a la titularidad: certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

  5. Declaración responsable del arrendatario.

Por último, hay que añadir que si se destinase el crédito a una finalidad distinta del pago de la renta o si se ha falseado algún tipo de documento, el arrendatario deberá proceder a reintegrar los gastos e intereses satisfechos por el préstamo, más el interés de demora y se procederá a la cancelación inmediata del préstamo debiendo el arrendatario proceder a la amortización anticipada.

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