top of page

Las cláusulas abusivas en los contratos de servicios jurídicos.

Actualizado: 24 ene 2021

Finalmente ha sido noticia lo que muchos de nosotros parecía que esperábamos: un despacho de abogados ha sido condenado por introducir cláusulas en sus hojas de encargo que, con posterioridad, han sido declaradas nulas por abusivas.

Me refiero a la hoja de encargo del despacho de abogados ARRIAGA ASOCIADOS que en sus hojas de encargo introducía la cláusula de que ”si gana el procedimiento judicial con condena en costas, “Arriaga Asociados” percibirá las costas procesales y los intereses si los hubiera”.

Esta cláusula que me la he encontrado en algunas hojas de encargo, a juicio de un Juzgado de Primera Instancia concurre en una falta de transparencia y de información y contraviene tanto la Ley 7/1998 de 12 de abril de Condiciones Generales de la Contratación y la normativa de consumidores.

Youtube Arriaga Asociados

Hay muchos profesionales que ignoran la protección que disponen los consumidores y, además, existe un desconocimiento generalizado de los propios consumidores de los derechos que ellos disponen. Vale la pena recordar que existió una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se discutía si resultaba de aplicación la protección de los consumidores de la Directiva 93/13/CEE al contrato de prestación de servicios jurídicos concluido entre un abogado y un consumidor.

En el asunto C-537/13, el 15 de enero de 2015 (caso Siba vs Devenas) el TJUE concluyó que tanto en cuanto la Directiva 93/13 se aplica a las cláusulas de los contratos celebrados entre profesionales y consumidores que no hayan negociado individualmente y los mismos deben aplicarse a todos los contratos, además de los contratos de servicios jurídicos.

Los abogados como profesionales especialmente cualificados pues tienen (a juicio del TJUE) un alto nivel de competencias técnicas que los consumidores no poseen necesariamente, por lo que éstos pueden tener dificultades en la apreciación de la calidad de los servicios que éstos les prestan. A mayor añadidura, este abogado presta sus servicios a título oneroso a favor de una persona física que actúa con fines privados por lo que debe ser calificado como un profesional de acuerdo al artículo 2c) de la Directiva 93/13.

En este sentido y con independencia del carácter público o privado de las actividades del profesional no determinarán la aplicabilidad o no de los derechos de la Directiva, así como tampoco las exigencias deontológicas de la profesión de la abogacía porque ello privaría la efectiva aplicación de la protección conferida por la Directiva 93/13.

Cuando un profesional, como el abogado, decide utilizar en las relaciones contractuales con sus clientes un serial de cláusulas tipo, previamente redactadas por él mismo o por órganos de su corporación profesional, esas cláusulas no son negociadas individualmente con el cliente, y puesto que la incorporación de las mismas es libremente decidida por el profesional no cabría alegar que la posible nulidad de las mismas podría no afectar el principio que sustenta el ejercicio de la profesión.

Bien es cierto que el abogado, como profesional, tiene derecho a la retribución de sus servicios jurídicos y entendemos que dicha remuneración debería ser libremente elegida de común acuerdo entre el profesional y el cliente, pero ello no implica que la misma pueda ser impuesta directamente al cliente con unas condiciones que podrían ser consideradas antideontológicas.

Cabe añadir que la eliminación de los criterios honorarios en el que muchos profesionales jurídicos se centraban para la fijación tanto de sus honorarios como de las costas, incluso algunos Letrados de la Administración de Justicia utilizaban _de facto _para el cálculo de las costas procesales ha provocado que los honorarios de los profesionales sean prácticamente un tema tabú. Pero bien es cierto que entendemos que para la determinación de los honorarios del abogado debería entenderse la complejidad del asunto, la fijación de cuantía que se reclamase, la situación económica del cliente, la experiencia del profesional así como, también, la propia implicación profesional en cuanto a las actuaciones que tuviere que realizar.

266 visualizaciones0 comentarios
bottom of page