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Las cláusulas suelo. Una visión de la sentencia del TJUE de 21 de Diciembre de 2016

Mucho se ha escrito ya sobre las cláusulas suelo. De hecho, a raíz de la sentencia del pasado miércoles en el que tocó el Gordo a los consumidores y usuarios de este país, podemos decir que tuvo muchos efectos:

Por un lado, para los consumidores y usuarios y sus asociaciones correspondientes que vieron como el cómplice TJUE, por fin, volvía a darles una victoria frente a lo que han tenido que vivir en este país. De hecho, nuevamente, ha tenido este Tribunal quien ha venido a defender los derechos de los consumidores reconocidos en una Directiva que nuestro legislador se resigna a homologar debidamente y algunos tribunales se resisten a aplicar en su totalidad.

Por otro lado, las entidades financieras que se han vuelto a ver privadas de algo que daban por hecho y se ven nuevamente castigadas sin que sea un argumento válido el riesgo que puedan tener. ¿Tenemos que entender como un argumento válido la supervivencia de una entidad como suficiente para justificar una no devolución de algo que sabemos que estaba mal y que no tendría que haberse producido? Vayamos a lo absurdo y pongamos dos ejemplos:

  1. Imaginemos una persona que roba unas manzanas porque tiene hambre y se la acaba comiendo. ¿Vamos a exigirle que, por el hecho de que haya hecho un acto que está mal (robar) tenga que devolver todo lo que haya robado (manzanas)? Evidentemente, partimos de la base que las manzanas es algo que se extingue (en derecho le llamamos fungible) por lo que es difícil o imposible pedir lo mismo, pero si que podemos pedir otro tanto de la misma especie y calidad o unos daños y perjuicios.

  2. En nuestro segundo ejemplo pongamos que tenemos una empresa con varios trabajadores. Esta empresa, como consecuencia de varios impagos de sus clientes, toma la difícil decisión de no pagar los salarios de sus empleados para poder continuar con su actividad. En este caso, los trabajadores reclaman a la empresa el impago de esos salarios, ¿es un elemento justificativo por parte de la empresa la difícil situación económica de la misma?

Estos ejemplos indicados como absurdos, son sucesos que han pasado en realidad en nuestro país y con mayor o menor fortuna han tenido un desenlace algo parecido. No podemos justificar la apropiación de algo que es de otro en base a algo que está mal. Muchos ya lo hemos dicho, algunos incluso, lo hemos reiterado en varias ocasiones ante nuestros tribunales, Lo que es nulo, es nulo y no tiene que devengar efectos desde su inicio. Esta diferenciación de primero de derecho entre lo que es nulo y anulable ha sido pasada muy por alto por nuestros tribunales hasta el punto que ha tenido que ser la Alta Instancia Comunitaria, nuevamente, quien nos recordara ese principio básico del derecho.

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Por eso añado, que la citada sentencia tiene un recado para tanto nuestro legislador (de una forma indirecta) como para nuestros Tribunales y, en especial, el Tribunal Supremo, hasta el punto de decirle:

“La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo (STS 9 Mayo de 2013) equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el periodo anterior al 9 de mayo de 2013”

En otras palabras, el Tribunal Supremo decide, por voluntad propia, limitar y diferenciar los derechos de los consumidores a una determinada fecha, con un si lo tienes a partir de esta ahora puedes y sino… ¡se siente…!

Pues no, el TJUE ha venido a castigar a este Tribunal diciéndole que es el Tribunal de Justicia de la Unión quien hace la interpretación de las normativa de la Unión y que los tribunales nacionales deberán abstenerse de hacer sus propias limitaciones a Directivas comunitarias. Tal punto es importante hasta el punto que viene a decir que los tribunales nacionales si tienen dudas acerca de cómo debe aplicarse el derecho de la unión podrán preguntar directamente al TJUE (cosa que muchas veces no hacen) así como tampoco la obligación imperativa de revisar los contratos para determinar si existen o no cláusulas abusivas.

Bien, ya tenemos la famosa sentencia que se esperaba como agua de mayo o como nieve este invierno y ¿ahora qué? Pues un bombardeo masivo, casi spameo, de ofrecimientos para iniciar esa reclamación, mientras que el CGAE (órgano que representa a todos los abogados) ya ha manifestado que prefiere un arbitraje, lo que no me cabe duda que lo ha consultado con todos y cada uno de los letrados, como otras importantes decisiones que se toman sin tener en cuenta a quienes se representan. Pero caemos en ese spameo masivo y hay algunas cosas que no se tienen en cuenta: todos los casos no son iguales y no siempre es bienvenida una reclamación colectiva.

Por supuesto, no es lo mismo la existencia de una sentencia judicial que declare la nulidad de la cláusula suelo, que haya habido algún acuerdo, que esté pendiente en sede judicial y que no se haya hecho nada. Evidentemente, quienes mejor posicionados están son quienes estén ya en fase judicial (dependiendo de la fase judicial deberán hacer una modificación de su demanda) y quienes hayan decidido esperar a la sentencia para reclamar por todo. En el resto de casos, lo más recomendable será ponerse en las manos de un profesional colegiado y revisar las viabilidades de iniciar la reclamación tanto cuando haya habido una resolución judicial como cuando haya habido un acuerdo, dado que podría haber situaciones de interpretación que puedan dar cabida a un nuevo procedimiento. Asimismo, en mi opinión, considero que lo más difícil será cuando haya recaído una sentencia judicial previa, en cuyo caso nos encontraremos de entrada con la oposición de la existencia de cosa juzgada judicial, por lo que en este caso deberemos valorar la situación concreta para decidir si debe proceder o no la iniciación del trámite puesto que nos encontramos con una sentencia ya declarada firme y, sobretodo, con el contenido de todas y cada unas de las actuaciones y de la resolución judicial (si se pidió del todo o se basó en la sentencia del TJUE para la limitación de la devolución).

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Por último y viendo que en todo ese spameo nada se decía, voy a abrir una nueva puerta a raíz de la consulta de un cliente: ¿Y que pasa si mi hipoteca tenía esas cláusulas y he terminado de pagar la hipoteca? Gran pregunta que a muchos se nos puede pasar por alto y voy a dar mi consideración al respecto: todo dependerá de dos cosas: el año que se terminó de pagar la hipoteca y si la hipoteca ha quedado cancelada en el Registro de la Propiedad.

En el segundo caso, la cancelación en el Registro de la Propiedad marca los efectos hacia terceros y como hemos tenido fusiones bancarias como si se intercambiaran pothalas puede tener su importancia para la determinación del período de prescripción. En el primer caso, será importante para determinar si puede revisarse un sobrepago de la hipoteca por la aplicación de un tipo de interés en base a una cláusula suelo y sobretodo teniendo en cuenta que tenemos un período de prescripción que va corriendo.

Por último, tenemos que tener presente que por el mero hecho de tener una cláusula suelo desde el inicio del préstamo, no quiere decir que se haya aplicado de forma reiterada cada año. Profesionalmente entiendo que es cierto que se ha realizado un uso abusivo de esta cláusula de limitación de interés, pero hay que tener en cuenta que sólo se activa esta cláusula, es decir, se aplica, cuando el tipo de interés de referencia (más las bonificaciones o los añadidos) se colocan por debajo del tipo indicado en la citada cláusula.

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