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Las cuentas bancarias vinculadas a un préstamo hipotecario o a un contrato de depósito

Una de las últimas consultas previas al verano procedía de un consumidor que tenía múltiples cuentas bancarias con varias entidades financieras y con poco saldo en todas y cada una de ellas y había tomado la decisión de emprender la aventura de reducir tanto el número de cuentas como el número de entidades con las que operaba para centrarse únicamente en dos de ellas.


Sin lugar a dudas, las cuentas corrientes y algunas de tarjetas fueron muy sencillas de cancelar, bastando con que el saldo de las mismas no fuese negativo y, en caso contrario, únicamente sería suficiente con el pago del saldo negativo para poder operar a la cancelación de la misma.


La cuestión en sí, vino por la cuenta bancaria vinculada a un préstamo con garantía hipotecaria.


Las cuentas bancarias vinculadas


El primer asunto que debemos configurar es que debemos entender por una cuenta vinculada. Una cuenta corriente vinculada es un contrato suscrito entre un cliente y una entidad bancaria cuya única finalidad consiste o en el pago de un préstamo hipotecario o en la percepción de los intereses de un depósito.


Partiendo de esta base, la cuenta corriente vinculada consiste en un contrato complementario de otro principal, motivo por el que finalizado el contrato principal, el contrato vinculado debería caer por su propio peso.


Sin embargo, surgen muchas dudas a los consumidores sobre dichas cuentas.

Para empezar son contratos completamente legítimos y legales, es decir, podemos tener las citadas cuentas, pero, salvo que en el propio contrato principal se especifique lo contrario, dichas cuentas no pueden resultar obligatorias. Esto es, si en el propio contrato de préstamo hipotecario no se especifica la obligatoriedad de tener una cuenta vinculada, la entidad bancaria no nos puede obligar a mantener ésta, motivo por el que podríamos cerrar dicha cuenta y dejar la orden de cargo del préstamo en una cuenta corriente de diferente entidad bancaria.


Habitualmente podemos encontrarnos que la entidad bancaria nos establece como bonificación al diferencial del índice de referencia la existencia de la cuenta bancaria vinculada, la cual tiene poco sentido, en mi modesta opinión, proceder a la cancelación de la misma.


Otro punto en cuestión, y diría candente, consiste en el cobro de comisiones por la citada entidad bancaria, en especial, por las comisiones de mantenimiento de la citada cuenta.


Pues bien, en mi opinión, la entidad bancaria no puede cobrar comisión alguna de mantenimiento de estos contratos cuando la cuenta vinculada se hubiere abierto con anterioridad al mes de abril 2012 y, para los casos posteriores, la entidad bancaria tampoco podría cobrarlos, salvo que:


- Haya informado debidamente al consumidor de la generación de dichas comisiones, en especial, la obligatoriedad de la apertura de dicho préstamo así como, también, el coste de la misma.

- El coste de la cuenta debe quedar incluido dentro de la Tasa Anual Equivalente (TAE) del préstamo, puesto que gracias a la TAE el consumidor puede tener conocimiento y poder comparar de la rentabilidad del depósito o del coste del préstamo.

- La entidad no podrá incrementar las comisiones o modificarlas mientras el préstamo hipotecario esté vigente.


Con esto nos encontramos que, salvo que tengamos las condiciones anteriores, ninguna entidad podría obligar a mantener una cuenta vinculada a un consumidor, siendo que, en caso contrario, el consumidor podría iniciar las acciones legales que considere oportunas en defensa de su legítimo derecho.




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