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Las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre y relativa a la reval

Como muchos ya sabrán, el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado salió publicado el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, y relativo a la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Este Real Decreto Ley, tal y como se recoge en su exposición de motivos, aborda la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas para el año 2019. De esta manera, se desmarca de la previsión establecida tanto en la Ley General de la Seguridad Social como en la Ley de Clases Pasivas del Estado y se establece una incremento del 1,6% sobre el importe que habrían tenido en el año 2018. Consecuentemente, tenemos la tabla que tenemos a continuación

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Pero además de esta revalorización, se prevé que todos aquellos pensionistas recibirán antes del próximo día 1 de abril de 2019 una suma equivalente a la diferencia entre la pensión que recibieron y a la pensión actualizada, es decir, los atrasos correspondientes.

Pero no únicamente tiene su fundamento en la actualización de las cuantías de pensiones, sino también se reforman determinados aspectos del régimen especial de trabajadores autónomos, con efectos del 1 de enero de 2019 y tendentes a mejorar su propia protección, lo que implicará el incremento de sus propias cuotas.

A pesar del incremento del 22% del salario mínimo interprofesonal, las bases mínimas de cotización de autónomos, únicamente se incrementarán un 1,25%, lo que supondrá un importe de 944,40.- Euros. También se incrementan los límites y topes específicos de los trabajadores autónomos por tener una edad igual o superior a los 47 años. Asimismo, todos aquellos autónomos que coticen un mínimo de 13.822,06.- Euros en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución de hasta el 50% del exceso de esa cuantía.

Pero se establecen otras reformas dentro del propio sistema y que afectará a la suma mensual que los autónomos abonan mensualmente, tales como el retoque de los tipos de cotización y la cobertura obertura obligatoria de las contingencias profesionales que dejarán de ser una simple mejora del propio sistema, es decir, los autónomos deberán cotizar sí o sí a las contigencias profesionales, lo que estarán protegidos ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ese sentido, tales autónomos deberán efectuar dentro de los primeros tres meses del año 2019, si no lo hubieren realizado ya, la opción de adherirse a una Mutua de Accidentes de Trabajo.

Otro punto importante es la suspensión del controvertido sistema de reducción de las cotizaciones por cotingencias profesionales para aquellas empresas que hayan reducido su siniestralidad laboral, lo que evidencia un posible cambio que se podría aprobar durante el año 2019.

Si bien por el Real Decreto 1462/2018, del pasado 21 de diciembre se aprobaba el mayor incremento existido del salario mínimo interprofesional, en este Real Decreto se establece la excepción a la aplicación de dicho incremento, resultando a todos aquellos convenios colectivos que, estando vigentes, utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para la determinación de la cuantía o el incremento del salario base.

También retoca este Real Decreto, las cotizaciones para las personas afectadas por programas de formación y prácticas no laborales y académicas, clarificando la obligación del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social y suprime el utilizado contrato de apoyo a los emprendedores.

En relación al acceso a la jubilación, se reintroduce la posibilidad de que la negociación colectiva pueda amparar la jubilación forzosa de sus empleados siempre que el empleado tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación y que esa medida pueda ser coherente con la política de empleo que establezca el propio convenio colectivo.

En relación a los contratos de corta duración (igual o inferior a cinco días) se incrementará la cotización en un 40%, lo que supone un recargo para todos aquellos trabajadores de fin de semana. En compensación, para todos aquellos trabajadores que estén en esta situación y durante este período de cotización, a los sólos efectos de las prestaciones de la Seguridad Social tendrán una equivalencia por cada día trabajador a 1,4 días de cotización, extremo que no resultará de aplicación ni a los contratos a tiempo parcial, de relevo o los fijos-discontinuos.

Se retoman las cuotas fijas limitadas en las nuevas altas de trabajadores autónomos, las cuales será de 60€ mensuales durante 12 meses, existiendo posibilidades de bonificación más allá de dicho periodo para determinados colectivos o para cuando se desarrolle una actividad en localidades con menos de 5.000 habitantes.

Por último, hay que mencionar la creación de una nueva opción de convenio especial. El convenio especial es un sistema creado por la Seguridad Social para poder complementar las bases de cotización o evitar vacios en la vida laboral. En este caso, aquellas personas que teniendo una edad entre los 35 y 43 años y tengan una laguna de cotización de al menos 3 años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir este convenio especial para la recuperación de un máximo de dos años. Esta nueva causa de convenio especial está pendiente de desarrollo reglamentario, pero puede ser una opción interesante para todas aquellas personas que ha visto truncadas sus vidas laborales provocándoles graves afectaciones para el devengo y cálculo de su pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Todo este detalle de modificaciones legales son unos simples ejemplos de la importancia de este Real Decreto que entra en vigor el próximo 1 de enero y que implica un gran abanico de retoques del sistema de cotizaciones de la Seguridad Social. También hay una leve modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social introduciendo una nueva causa de infracción grave consistente en todas aquellas personas que comunicando una baja por cuenta ajena continuen prestando sus servicios en la misma actividad laboral, sirviéndose de una alta indebida en el RETA, extremo que podrá ser sancionado con una multa que podría oscilar entre los 3.126€ y los 10.000€.

Esta última modificación, necesaria bajo nuestro punto de vista, evidencia lo que seguramente serán las próximas campañas de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Seguridad Social.

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