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Las urgencias para la mejora de la empleabilidad y ocupación. Comentarios al RD-L 16-2013 de 20 de d

El pasado 21 de diciembre de 2013, mientras muchos ciudadanos tenían la ilusión de que les tocara el Gordo, a los profesionales del derecho nos tocó otro Gordo: nuevas medidas “urgentes” para mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Veamos estas medidsa:

1.- Los contratos a tiempo parcial

‘Todos’ sabemos que una nueva regulación del contrato a tiempo parcial favorecerá esta figura infrautilizada, pero de aquí a que sea justificativa su urgencia hay un trecho. Para empezar, el contrato a tiempo parcial es aquel que se suscribe para realizar una jornada inferior a la establecida como ordinaria en la negociación colectiva. Pues si bien, con la última modificación se permitía a los trabajadores a tiempo parcial realizar horas extraordinarias, ahora ya no, pero se podrán realizar horas complementarias, que no son otra cosa que una adición a las horas ordinarias que deberá establecerse mediante pacto por escrito, deberán ser preavisadas con un mínimo de tres días y se deberá reflejar las horas máximas que podrán ser requeridas por la empresa y que no podrán exceder de un 30% de las horas ordinarias del contrato. Es decir, no a las horas extraordinarias pero si a un compromiso de alargar la jornada y reflejado por escrito. ¿Qué otros requisitos existen? Pues tenemos que el contrato a tiempo parcial no podrá ser inferior a diez horas semanales en cómputo anual, que quedará sin efecto por renuncia del trabajador (con preaviso de 15 días y siempre que haya pasado un año) y que la negación a su realización no será sancionable, para acabar de contentar tanto a empresas como a trabajadores.

Lejos queda la petición de la Patronal de permitir la conversión de contratos de tiempo parcial en tiempo completo de forma unilateral por parte de la empresa, circusntancia que muchos confunden con la famosa modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Y una cosa más: la empresa vendrá obligada a registrar día a día, totalizándola mensualmente, y con copia al trabajador, del resumen de horas realizadas durante el mes (tanto ordinarias como complementarias!) obligando a la empresa a guardarlas durante un plazo de cuatro años, que se preparen los de Recursos Humanos que les viene una de trabajo encima…

2.- El nuevo periodo de prueba

Sí, tenemos una nueva limitación del periodo de prueba. Ahora los contratos temporales de duración determinada suscritos por tiempo no superior a seis meses, el período de prueba no será superior a un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. ¿Y qué pasaría si ese convenio colectivo establece un periodo de prueba superior? Pues de conformidad al principio de jerarquía normativa, podría quedarse sin vigor, pero tranquilos que si se suscribieron contratos con la normativa anterior, ésta continuará vigente.

3.- Reducción de jornada por guarda legal

Golpe de efecto: ahora todos aquellos trabajadores que tengan una reducción de jornada por razones de guarda legal, que era hasta los ocho años, ahora se amplía hasta los doce años (que no inunde la vagancia y solicitar esa ampliación por escrito). ¿Y el permiso de paternidad qué sucede? ¡Pues que sigue en suspenso!

4.- Contratos por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial

¡Ya está aquí! El deseo de muchos por fin es una realidad! Pendiente de lo que pase con el periodo de prueba del contrato indefinido de apoyo a emprendedores (recordar la reciente sentencia del Juzgado de Barcelona), ahora ya está disponible a tiempo parcial con sus bonificaciones reducidos proporcionalmente. Esta modalidad contractual ya la expliqué en mi post de la reforma laboral, por lo que no alargaré el presente post.

5.- Otras medidas

Otras medidas interesantes como permitir a las Empresas de Trabajo Temporal suscribir contratos de formación y en prácticas y la concreción de lo que se entiende como otro sector de actividad a efectos de bonificaciones, es decir, quienes tengan otro CNAE.

Y seguimos con las novedades ‘urgentes’ de las Disposiciones Adicionales, de las que quiero destacar tres:

1) Reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial.

El tipo de cotización que hasta ahora era del 9,30%, será idéntico al de los contratos de duración determinada a tiempo completo, es decir, un 8,30%, cuyo reparto será 6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador.

2) Cuantía de la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos

ATENCIÓN, si eres autónomo y tienes trabajadores a tu cargo esto te interesa!

Todos aquellos RETA (societarios o no) que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido un mínimo de 10 trabajadores por cuenta ajena, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente será idéntica a la que se establezca anualmente para los trabajadores encuadrados en grupo de cotización 1 del Régimen General, prepárense para un incremento desmesurado de sus bases de cotización y, en consecuencia, de las cuotas que pagaréis mensualmente.

¿Excepciones? No se computarán aquellos que causen alta inicial durante los primeros 12 meses de su actividad.

3) Conceptos computables a la Base de Cotización al Régimen General

Nuevo gasto para los empresarios que verán incrementadas las bases de cotización de los trabajadores y, con ello, los costes de Seguridad Social, pues con efectos del mismo mes de Diciembre 2012, solamente estarán excluidos de cotizar a la Seguridad Social:

– Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro de trabajo habitual para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice mediso de transporte público, siempre que el impote de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

– Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancias generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y alcance de lo previsto en el IRPF.

– Las indemnizaciones por fallecimientoy las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

– Las prestaciones a la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por IT concedidas por las empresas.

– Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por AATT y EEPP.

Además, las empresas vendrán obligadas a comunicar el importe de todos los conceptos retributivos (máxima publicidad a todas y cada una de las hojas de salario).

Y one more thing, como esto ya está en vigor, se dispone hasta el mes de marzo para abonar las diferencias correspondientes, pues muchos conceptos que hasta ahora estaban excluidos, ahora ya no lo están, como sería el caso del famoso Plus de Transporte.

No se vosotros, pero a parte de la ansia recaudatoria, sigo sin ver qué urgente necesidad motiva este Real Decreto, salvo, evidentemente, aquella motivada por la propia naturaleza de la medida que se adopta, como bien dice la propia Exposición de motivos del Decretazo. Bienvenido 2014!

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