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Ley 32/2010, de 5 de agosto, sobre la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos

El pasado día 6 de agosto fue publicado en el BOE (número 190) la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta prestación especial no es otra cosa que una cantidad a percibir (similar al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena) por aquel trabajador autónomo que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica a título lucrativo no puede, de forma que debe efectuar un cese total en su actividad, pudiendo ser ésta de una forma definitiva o temporal.

Ahora bien, para poder acceder a esta prestación es necesaria acogerse a la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (denominadas contingencias profesionales), alcanzando la protección tanto a los trabajadores por cuenta propia (agrarios, del Mar o generales) como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados, en alta y cubiertas las contingencias profesionales durante un mínimo de un año.

b) Encontrarse en situación legal de cese de actividad.

c) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de no estar, el órgano gestor (obligado al pago) invitará al solicitando para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Ahora bien, cuando entenderemos que un trabajador autónomo se encuentra en una situación legal de cese de actividad? La solución nos la concede el propio artículo 5 de la Ley:

A) Aquellos trabajadores autónomos que cesen por alguna de las siguientes causas:

1. Concurrencia motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional, exigiéndose en todo caso el cierre del local durante la percepción de la prestación. Para la justificación de estos motivos será necesario que hayan unas pérdidas derivadas del ejercicio económico, durante un año completo, superiores al 30%, salvo el primer año, o que existan unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro y que comporten como mínimo el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio anterior; o bien, que haya una declaración judicial de concurso de liquidación.

2. Por fuerza mayor.

3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que sea requisito sine qua non y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos del solicitante.

4. La violencia de género.

5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en casos de que haya ayuda familiar entre cónyuges al negocio familiar.

B) Esta situación se ampliará también a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, a los que, sin perjuicio de las anteriores, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente en los siguientes supuestos:

1. Por terminación de la duración del contrato o finalización de la obra.

2. Por incumplimiento grave del contrato por el cliente.

3. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.

4. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente.

5. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente cuando se impida la continuación de la actividad.

Ahora bien, no se entenderá esta situación cuando se interrumpa voluntariamente la actividad o cuando los trabajadores económicamente dependientes vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso, el perceptor deberá reintegrar la prestación percibida en su integridad.

No obstante, determinante importancia radica el artículo 6, cuya observancia aconsejo pues establece la forma de acreditación de los motivos alegados en el artículo anterior.

Régimen Protector

Aclarados los requisitos que dan pie a esta prestación, la siguiente pregunta que nos planteamos es qué se debe hacer y qué se cobra.

Referente a lo primero, hay que matizar que se debe tramitar la solicitud de la prestación ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (para los autónomos que tienen concertado la cobertura de las contingencias profesionales con el INSS, lo tramitarán ante el INEM), en el plazo del mes inmediatamente posterior al cese efectivo (cuidado que dará dolor de cabeza, en la tramitación de las bajas censales, autónomos y solicitud prestación). En caso de presentación fuera de plazo y siempre que se cumplan el resto de requisitos se descontarán por días. Una vez reconocido (que para las causas económicas, organizativas, productivas u organizativas empieza el plazo a computar a partir de su justificación), se empezará a cobrar a partir del primer día del segundo mes (los autónomos cotizan por meses enteros) y durante el tiempo de la prestación se estará cotizando a la Seguridad Social por contingencias comunes (no hay nueva generación de prestación).

En cuanto a la duración de la prestación, se tendrá en cuenta el periodo cotizado dentro de los 48 meses anteriores al hecho causante (para mayores de 60 años, serán de 43 meses), de los que doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante y se percibirá la prestación durante: 2 meses (de 12 a 17 meses de cotización), 3 meses (de 18 a 23), 4 meses (de 24 a 29), 5 meses (de 30 a 35), 6 meses ( de 36 a 42), 8 meses ( de 43 a 47) y doce meses ( a partir de 48). Esos plazos serán modificados para cuando se acceda a la prestación los mayores de 60 años. Recordar que una vez reconocido el derecho a la prestación, ese periodo no se podrá tener en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior, de forma que si el autónomo se reincorpora al trabajo sin agotar la prestación, genera nuevo derecho y vuelve a causar baja, se le obligará a elegir entre la prestación pendiente o la nueva generada, quedando revocada la no solicitada.

En cuanto a la cuantía, será el 70% del promedio de la base reguladora durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese y durante todo el periodo de disfrute (el desempleo varía a los seis meses) y, en todo caso, dentro de unos límites establecidos legalmente (máximo del 175% del IPREM, o 200% para cuando tenga un hijo o 225% para dos o más hijos; y mínimo 80% IPREM o 107% para cuando tuviere hijos). En todo caso, se estimará en este supuesto el hijo a cargo a los menores de 26 años que carezcan rentas iguales o superiores al SMI excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Asimismo se comprenderán también medidas de formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su posterior recolocación.

Esta prestación podrá suspenderse por una infracción tipificada en la Ley, durante una condena de privación de libertad o durante la realización de un trabajo por cuenta propia u ajena. Por otro lado, se extinguirá la prestación por su agotamiento, por imposición de sanciones, por realización de un trabajo por cuenta propia u ajena durante un periodo de superior a doce meses, por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, por traslado de residencia al extranjero, por renuncia voluntaria o por fallecimiento.

En cuanto a la concurrencia del cese de actividad con situaciones de suspensión de la relación laboral hay que diferenciar:

– Situación de IT que pasa a cese actividad : se cobrará la situación de IT en las cuantías de la prestación de cese, descontándose el periodo cobrado durante la IT del total a cobrar, como prestación ya consumida.

– Situación de maternidad/paternidad que pasa a cese actividad: Se cobrará la prestación de maternidad o paternidad hasta su extinción, momento en el que pasará a la del cese (no se agota la prestación).

– Situación de cese que pasa a IT. Se cobra la IT en cuantía de la prestación de cese hasta su extinción. Una vez extinguida, si sigue, cobrará la prestación de IT en cuantía igual al 80% IPREM.

– Situación de cese que pasa a maternidad/paternidad. Percibirá la prestación de maternidad o paternidad, suspendiéndose la prestación de cese. Extinguida esa situación, se reanudará la prestación.

Durante el tiempo de la prestación, el tipo de cotización será del 2,2% aplicable a la base calculada.

Se ha aprobado también una ayuda para los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban otra ayuda y por un tiempo de 6 meses, la cuantía de 425.-€, siempre que hayan cotizado al RETA tres de los últimos cinco años, que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI y todos aquellos que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo recordar que, al igual que para el desempleo, cabe la posibilidad de solicitar el pago único de esta prestación y que se abrirá el plazo especial de opción para que los autónomos se adhieran a la cobertura de esta nueva prestación (tres mese a partir de la entrada en vigor).

Ahora bien, todo este sistema también es aplicable a todo tipo de trabajadores autónomos: trabajadores del mar, cooperativistas, societarios, por lo que deberá consultar con su Asesor laboral para ampliar y ver su caso concretamente, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de esta ley es tres meses desde su publicación, es decir, el 6 de noviembre del 2010.

Por último, cierta importancia tiene la DF 5ª de la Ley que nos modifica la DA quincuagésima de la LGSS, sobre la introducción de la nueva Oficina Virtual de la Administración, que, por supuesto, aún estaremos a la espera de la oportuna información de la Seguridad Social para su operatividad.

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