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Los efectos de la aceptación de la oferta del Banco Santander

El pasado día 7 de diciembre finalizó el plazo de aceptación de los llamados bonos del Santander, es decir, unos bonos de fidelización a quienes han sido clientes del Banco Popular y vieron cómo en esa operación del euro ahorro perdieron la totalidad de sus ahorros.

Esos bonos de fidelización que previamente había anunciado el Banco Santander el pasado día 13 de julio para los minoristas que adquirieron acciones del popular entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016. De conformidad a la información de esos bonos dada por la propia entidad, éstos darán derecho a un tipo de interés nominal del 1% (discrecional y no acumulativo)  pagadero trimestralmente y son obligaciones perpetuas con 100 euros de valor nominal que se podrán amortizar a partir de los siete años a voluntad del Santander.

En otras palabras, te casas con el Santander, comprometiéndote a renunciar a un derecho de reclamar y, por otro lado, tienes un tipo de interés con muy poco margen (por cierto el tipo de interés es discrecional y el propio Banco tiene la propia potestad de suspenderlo), por cuanto que no dejamos de ver que se trata de un producto de medio plazo (más de cinco años) con una rentabilidad estimada de un 4%. Todo sea dicho que dicha rentabilidad podría resultar negativa, por cuanto que en muchas ocasiones el tipo de interés concedido no superaría el índice de variaciones del IPC.

Pongamos por ejemplo que tenemos un trimestre (septiembre a noviembre 2017) y la entidad financiera nos da un 1% de interés, pero la variación del índice de Precios al Consumo sería del 1,4%, por lo que el efecto real sería de una pérdida del valor adquisitivo del 0,4%.

Pero por si fuera poco, ese producto, no es un producto simple (ahora sólo hay que ver los semáforos de los productos bancarios) y que podría ser considerado como un producto equivalente a las participaciones preferentes. Es de destacar que quienes lo adquirieron tuvieron que firmar de su puño y letra que dichos bonos se consideren no convenientes para minoristas.

Ahora bien, ¿qué sucede con el trato fiscal que deberá darse a dichos bonos por quienes decidieron aceptarlos?

Sin lugar a dudas, la primera observación es que dichos bonos deberán estar sujetos al IRPF, opción que asegura el propio Banco y que deberían ser considerados como ganancia patrimonial, lo que, podría ser compensado con la pérdida de las acciones del Popular.

Ahora bien, en el propio folleto informativo se establecía que se adquirían sin contraprestación económica.

Por lo tanto, si no existe contraprestación, podría tratarse de una donación, por lo que la propia AEAT podría considerar que dicha cuantía debe estar sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin lugar a dudas, algunos considerarán que la contraprestación consiste en una renuncia de acciones contra el Banco Santander por el efecto Popular.

En mi caso, tengo mis reservas frente a esa renuncia de acciones que se exige para la entrega de ese bono. Sin duda, estamos frente a la libertad contractual de las partes, permitida por nuestro Código Civil, en especial el artículo 1255.

Por otro lado, considero que podemos estar ante una nueva situación como la ocurrida con las cláusulas suelo, cuando ya vivimos esa experiencia de firmar algo en contra y renunciando a realizar y tomar acciones. El razonamiento es claro: las partes pueden establecer los pactos que consideren oportunos siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público. Consecuentemente, si las compras de acciones del Popular son consideradas nulas, podemos considerar que estos bonos de fidelización podrían ir en contra del orden público y podría ser considerada esta compensación nula de pleno derecho.

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