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Medidas de protección de menores ante la violencia vicaria

El pasado jueves 2 de diciembre salió publicado en el DOGC el Decreto Ley 26/2021, entrando en vigor al día siguiente.


En ese Decreto se procede a reformar los artículos 233-11, 236-5 y 236-8 del Código Civil de Catalunya, artículos que guardan relación con la atribución de la guarda y el régimen de visitas, con las relaciones personales y con las responsabilidades derivadas de la potestad parental.


Desde la Ley 17/2020 de 22 de diciembre, que modificó la Ley 5/2008 de 24 de abril, relativa al derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, se ha definido la violencia vicaria (art. 4) como aquél tipo de violencia machista que es ejercida contra los hijos e hijas con la finalidad de provocar un daño psicológico a la madre, reconociéndose, igualmente, como violencia contra la mujer aquella amenaza o acusación de violencia física o psicológico contra el entorno afectivo de la mujer, ya sea contra los menores o contra otros familiares, pero siempre conectado con la voluntad de afligir daño a la mujer.


En este escenario y con la intención de reducción del incremento de este tipo de violencia, se ha procedido a realizar una serie de modificaciones las cuales vienen enmarcadas en la protección de los menores ante este tipo de violencia.


En este sentido, se prevé la posibilidad de suspender o suprimir todo régimen de guarda o régimen de visitas, incluyendo la comunicación o cualquier tipo de relación, del progenitor paterno frente a los menores, siempre que existan indicios racionales de la comisión de un acto de violencia familiar o machista o cuando exista un proceso penal iniciado por haberse atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro progenitor.


En el mismo sentido, será la autoridad judicial (no el progenitor) quien podrá tanto denegar como suspender el derecho de los progenitores a mantener relaciones personales con sus propios hijos e hijas, de tal forma que podrán modificarse o fijarse modalidades para el ejercicio de esa relación, siempre que pudiera encontrarse con una relación que pueda perjudicar al propio menor.


En último término, ante la existencia de los indicios fundamentados de la comisión de un acto de violencia familiar o machista, quedará en suspenso el ejercicio de la patria potestad por parte del progenitor presuntamente agresor, hasta el extremo que la atención y asistencia psicológica de los hijos menores, no será necesario el consentimiento del progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal y hasta que no se extinga la responsabilidad penal.



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