Medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en casos de ocupación ilegal
El pasado día 17 de Febrero de 2023 salió publicado en el DOGC, la Ley catalana 1/2023, de 15 de febrero que viene a modificar tanto la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya y que, entró en vigor, el pasado día 18 de Febrero de 2023.
Esta regulación ha sido objeto de polémica porque, su punto cardinal consiste en que se faculta al propio ayuntamiento del municipio en el que esté ubicada una vivienda a instar el correspondiente procedimiento judicial de desahucio por precario del artículo 250.1.2º LEC).
Si bien podría sorprender la legitimación a la entidad local para interponer dicha acción, lo cierto y relevante es que dicha intervención viene avalada por la denominada legitimación por sustitución o legitimación indirecta que permite a una parte, que no es titular del derecho, a interponer una acción por habilitación legal o no, supuesto en el que nos encontraríamos en los procedimientos de familia y la legitimación de los progenitores para reclamar en beneficio de sus hijos menores o mayores convivientes.
Esta reforma legal habilita, únicamente a las entidades locales, no así a las Comunidades de Propietarios, como se solicitó en el proyecto de ley, que puedan interponer las acciones de desahucio por precario, es decir, aquellas cuyos moradores no ostentan título alguno.
Pero para ello se exige que se den determinados supuestos previos a la interposición de la demanda y, entiendo, que la parte actora deberá acreditar en el momento de la interposición de la demanda, bajo defecto de alegación de falta de legitimación activa.