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Permisos para la concurrencia de las elecciones al Parlamento de Catalunya del próximo 21 de Diciemb

Hoy empieza la campaña electoral en Catalunya para la celebración de las elecciones al Parlamento de Catalunya que se convocaron por el Real Decreto 946/2017 de 27 de octubre (BOE nº 261 de 28 OCT 2017).

A los efectos del artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pasado viernes se publicó en el BOE (núm. 292) la Orden ESS/1169/2017 de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Catalunya del día 21 de diciembre de 2017.

Teniendo en cuenta que se ha declarado dicho día como jornada no lectiva, es decir, que no habrán clases, todos los trabajadores que tengan la condición de electores tienen un permiso de como máximo cuatro horas dentro de su jornada laboral para que puedan ejercer su derecho al voto y el mismo no tiene el carácter de recuperable y debe ser retribuido con el salario que le corresponda como si hubiere prestado sus servicios con normalidad.

Con ello, vamos a intentar responder a algunas preguntas que se pueden suscitar.

En primer lugar, ¿quienes tienen la condición de electores?

Al tratarse de unas elecciones autónomas, la condición de electores la ostentan todos aquellos ciudadanos españoles mayores de edad que estén inscritos como residentes en Catalunya según los datos que consten en el Censo Electoral.

Ello quiere decir que el resto de trabajadores que no reunan estas condiciones no tendrán dicho permiso porque pese a ser residentes en Catalunya no tienen la nacionalidad española.

En segundo lugar, todo elector tiene el siguiente permiso:

  1. Si la jornada de trabajo coincide parcialmente con el horario de los colegios electorales y si la coincidencia es inferior a dos horas, el empleado no tendrá permiso alguno.

  2. Si la jornada de trabajo coincide con el horario de los colegios electorales entre dos y menos de cuatro horas, el permiso será de dos horas.

  3. Si la jornada de trabajo coincide con el horario de los colegios electorales con más de cuatro horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.

Asimismo, si el empleado presta sus servicios a tiempo parcial, el permiso se reducirá proporcionalmente.

En tercer lugar, ¿quien puede decidir cuando se utilizan esas horas?

Tratándose de un permiso retribuido y a fin que la empresa pueda garantizar la prestacón de los servicios durante dicha jornada, es el empresario quien debe determinar el momento de la utilización de dichas horas.

Por otro lado, a los efectos del pago de la retribución, el empresario podrá solicitar de sus empleados el correspondiente justificante acreditativo de haber participado en la votación y que deberá ser expedido por la mesa electoral correspondiente.

En cuarto lugar, ¿qué sucede con aquellos trabajadores que hayan sido citados como miembros de la mesa electoral?

Todos aquellos trabajadores que, con carácter previo, acrediten la condición de miembros de la mesa electoral, tendrán permiso retribuido durante todo el día 21 de diciembre y, además, tendrán permiso durante las cinco primeras horas de su jornada laboral en el día inmediatamente posterior, es decir, el día 22 de diciembre.

Los trabajadores que hayan sido suplentes, sólo podrán disfrutar de este permiso si efectivamente se quedan en la mesa electoral durante esa jornada.

Si ese jueves coincide con el día de descanso semanal del empleado, el permiso de las cinco horas será extensivo, por lo que también lo disfrutarán.

Por otro lado, los trabajadores del turno de noche y que tuvieren que prestar servicios en la noche inmediatamente anterior y fueren nombrados como miembros de mesa, tendrán la posibilidad de solicitar a la empresa un cambio de turno para que puedan descansar durante la noche anterior a las elecciones.

En quinto lugar, ¿y qué le corresponde a los interventores y a los apoderados?

Con carácter previo a contestar esta pregunta hay que diferenciar quien es interventor y quien es apoderado. Si bien ambos son representantes de los partidos políticos y deben velar porque la jornada se desarrolle con normalidad, el interventor está ubicado en la mesa electoral y debe constar en ella como tal, mientras que el apoderado no tiene esa especificación fija en la mesa.

Pues bien, el interventor, como miembro de la Mesa, tiene los mismos permisos que el ciudadano que esté designado como miembro de la Mesa. Por otro lado, el apoderado sólo ostenta un permiso retribuido durante la jornada del día 21 de diciembre.

En sexto lugar, ¿Cuál es el salario computable durante el disfrute de este permiso?

Inicialmente el salario del empleado durante el disfrute de ese permiso deberá ser el correspondiente al valor hora ordinaria. Ahora bien, si el salario del empleado estuviere comprendido por una serie de primas, comisiones o incentivos, el valor hora ordinaria deberá ser incrementado con la media percibida por esos conceptos en los seis meses trabajadores inmediatamente anteriores.

En séptimo y último lugar, ¿si el empleado está fuera ese día y desea realizar el voto por correo tiene el mismo permiso?

Efectivamente. Si el trabajador realiza funciones lejos de su domicilio habitual o en circunstancias que tengan dificultades para ejercer su derecho a voto el día 21 de diciembre, podrán disfrutar de un permiso de hasta 4 horas para que tramiten personalmente la solicitud de certificación necesaria para la emisión de su voto por correo.

En todo caso, recordamos que la solicitud de certificación de voto por correo debe ser tramitada antes del día 11 de diciembre de 2017, último día para la solicitud de esa certificación.

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¿Tienes alguna otra pregunta? Déjanosla en comentarios y estaremos encantados de contestarla.

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