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Plus de Transporte, Gastos de Locomoción y Dietas (Infografia)

Como ya comenté en un Post anterior, a partir de la entrada en vigor del RD Ley 16/2013 de 20 de diciembre, se produjo una modificación en cuanto a los conceptos que excluidos de cotización a la Seguridad Social. Pues bien, en el presente Post me centraré única y exclusivamente en lo referente al Plus de Transporte, los Gastos de Locomoción y Dietas y cuando se consideran por Ley excluidas de la Base de Cotización, dando una breve explicación sobre los mismos y un gráfico que podrá ayudar a los asesores de empresas y a las propias empresas.

El Plus de Transporte como tal es un concepto compensatorio que se recoge en muchos convenios colectivos, y cuya finalidad ha sido siempre la de compensar al trabajador por ir al trabajo. Este concepto tradicionalmente ha venido estando excluido de cotización siempre que su importe no superará el 40% del IPREM. Sin embargo, a raíz de la última reforma legislativa, éste concepto pasa a cotizar íntegramente con efectos desde la entrada de la ley. Muchos eran quienes teníamos la duda de si la cotización sería por la parte proporcional de los días en que entró en vigor la Ley o si lo sería por todo el mes. Bien, definitivamente y habida cuenta que al tratarse de un concepto cuya finalidad era la compensación, no se deberá cotizar durante todo el mes, sino tan sólo la parte proporcional de los días de entrada de la Ley.

Por gastos de locomoción entendemos todas aquellas cuantías que son retribuidas a los trabajadores siempre que sean derivadas de algún desplazamiento o traslado o cuando se vaya a desarrollar la actividad fuera del centro de trabajo. Antes estos conceptos estaban excluidos de cotización a la Seguridad Social, salvo algunas excepciones, también estaban excluidos de tributación al IRPF. Bien, ahora con la última reforma, la naturaleza de estas cuantías se deberá diferenciar:

1. Gastos generados por desplazamientos del trabajador fuera del municipio del centro habitual de trabajo con utilización de transporte público: excluido de cotización siempre que se tenga el correspondiente tíquet o factura. En consecuencia, tenemos una presunción iuris tantum de que este emolumento está excluido. 2. Gastos generados por desplazamientos del trabajador fuera del municipio del centro habitual de trabajo y de su domicilio en cualquier caso se encuentran excluidos. Por supuesto, se deberá tener la correspondiente tíquet o factura aunque la ley no lo prevea expresamente. 3. En cualquier caso fuera de los anteriores, se encontrará incluido dentro de la base de cotización, por lo que sino se realiza, nos podrán invitar a hacerlo u obligarnos a ello.

Por Dietas entendemos aquellos gastos de manutención y alojamiento del trabajador que se generen como consecuencia del desempeño habitual de sus funciones fuera del centro de trabajo. Tradicionalmente es un concepto que se ha abusado mucho por la empresa y ahora parece que se le ha puesto cerco. Asimismo quiero recordar que si esas dietas se abonaban mediante tíquets-restaurante, con independencia de si es con desplazamiento o no, éstos se integrarán dentro de la base de cotización y cotizarán si o si.

Adjunto envio una infografia con un cuadro representativo de cuando los gastos de locomoción y dietas podrán ser considerados excluidos de cotización (pulsa en ella para verla ampliada).


Detalle de cuando se cotiza y cuando no los gastos de locomoción

Detalle de cuando se cotiza y cuando no los gastos de locomoción


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