Porqué debería cobrarse la primera visita
Empezamos el mes de septiembre, mes de reincorporaciones después del periodo de vacaciones y en estos primeros días, muchos vamos como pollos sin cabeza por la avalancha de notificaciones judiciales, porque si bien en el ámbito civil el mes de agosto es inhábil, muchos magistrados aprovechan dicho mes para liquidar expedientes con las sentencias judiciales pertinentes.
Pero habiendo sido reincorporados y debido a una conversación con un proyecto de cliente, salió a colación el cobro o no cobro de la primera visita.
Aparentemente, el proyecto de cliente me hizo valer cierto vídeo que ha circulado por una red social (TikTok) en la que cierta usuaria (me niego a llamarle influencer) clamaba que los abogados, como garantes de un derecho fundamental, no podemos cobrar por nuestras visitas y tenemos que brindar asesoramiento completamente gratuito a los ciudadanos porque así lo entendía ella del artículo 24 de la Constitución Española.
Bien, para empezar, el artículo 24 de la Constitución Española reza
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.