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Secret, la aplicación anónima que está en boca de mucha gente

La semana pasada me hice eco de una noticia que venía desde Brasil: un juzgado dictó una sentencia por la que estimando la demanda presentada por un abogado, emplazó a Apple, Google a eliminar de sus tiendas en el plazo de diez días la app Secret, y a Microsoft para que elimine su homologa Cryptic.

Para quienes las desconozcan, la aplicación Secret, lanzada el pasado 30 de enero de 2014, se presenta como una red social en la que sus usuarios exponen brevemente sus pensamientos y, como dice su propio nombre, secretos garantizando la propia aplicación el anonimato de los propios usuarios. Pues bien, en los últimos días se está hablando y mucho de esta app.

La semana pasada, como ya he indicado, un juez de brasil obligó a su eliminación, por la simple cuestión de vulnerar un artículo de la constitución brasileña de 1988. Concretamente, esa constitución, en su artículo 5, apartado cuarto, dice:

“Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

(…)

IV. Es libre la manifestación del pensamiento, quedando prohibido el anonimato;”


Con ello tenemos que la Constitución brasileña prohibe taxativamente el anonimato en la libertad de expresión, por lo que el emisor de la misma deberá estar identificado. Esto me lleva a pensar en dos cuestiones:

1. ¿Qué sucedería con las cuentas trolls de las redes sociales?

Por troll me refiero a todas aquellas personas que publican mensajes provocadores, irrelevantes o que pueden resultar ofensivos con el único fin de molestar o provocar una respuesta emocional de los usuarios. Habitualmente, estas cuentas suelen estar dirigidas por una serie de personas que se enmascaran detrás de la misma con una identificación falsa. Con ello, entiendo que ya no existe el anonimato, simplemente que la persona que las dirige tiene una identificación falsa. En consecuencia, ya sería cuestión de los juzgados y tribunales brasileños y de los cuerpos y fuerzas de seguridad de velar por la seguridad de sus propios ciudadanos.

2. ¿Que sucede con todos aquellos que tenemos instalada la app Secret o similar?

El juzgado brasileño obliga a la supresión remota de la app de todos los terminales, lo cual me lleva a pensar hasta qué limites puede alcanzar una resolución judicial de primera instancia para que tenga efectos erga omnes.

Por otro lado, evidentemente, la resolución afecta únicamente a los residentes de Brasil sin que se llegue a aclarar por parte del juzgado el grado de afectación para quienes no siendo residentes estemos en Brasil o para los brasileños residentes en otros países cuya legislación sí que la permite.

En este sentido, Enrique Dans, en su Post del pasado día 20, concluye en sentido negativo el hecho de que se pueda impedir completamente en un país la utilización de una app, como sería en este caso, Secret.

De momento, a los pocos días del fallo de la sentencia, Apple ya había retirado la aplicación Secret de la AppleStore Brasileña, sin que haya comunicación oficial sobre qué piensa hacer respecto a los terminales con la app instalada.

Pero no solo esta app ha sido noticia estos días por la sentencia brasileña, sino que además de aparecer en un artículo del día de ayer en el diario El País (Secret, entre la libertad de expresión y el insulto, de Rosa Jiménez Cano), existen dos comunicados recientes de la propia aplicación. Evidentemente, a pesar del secreto y de la confesión que se caracteriza, la propia app ha matizado en su propio blog que efectúa un control de los comentarios anónimos que se publican en la misma. De este modo, a pesar del anonimato, nos encontramos que todos aquellos comentarios con citaciones expresas o imágenes degradantes serán eliminados. Todo ello viene a raíz de la campaña que se sigue dentro la misma para combatir el cyberbulling. Por otro lado, otra novedad es la exclusividad que tendrá Flickr, ya que éstas serán las únicas fotos que el usuario podrá subir a la red.

Por último y mucho más reciente, la propia mensajería ha manifestado que se ha descubierto una vulnerabilidad en su arquitectura técnica que puede permitir a los ciberdelincuentes identificar a los autores de los mensajes, lo que tronca directamente con la propia utilidad de esta app.


¿Qué pasaría en nuestro país?

En cuanto a nuestro país, partimos de la base que en el artículo 2o de la Constitución Española se reconoce y protege la libertad de pensamiento, la libertad de difusión de ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Por ello, la prohibición de facto de esta app se plantea complicada, básicamente porque con el texto en la mano ampara esa libertad del usuario a expresarse previa identificación o bien anónima. A mayor añadidura, por el hecho de que haya un control previo por parte de la propia app a los comentarios publicados en ella, hace presumir que no tendrá que existir mensajes que afecten directamente a las personas civiles.

¿Eso implica que el usuario que pueda verse afectado por algún comentario en esta red no puede realizar ningún tipo de acción y que el agresor quede totalmente impune?

Pues el hecho que no pueda identificarse al usuario directamente añade un plus de dificultad al asunto, sin embargo, en el momento de registrarte, además de aceptar la política de privacidad de la propia app, la aplicación recopila una serie de datos del propio usuario (correo electrónico, e, incluso, los datos de Facebook), por lo que si bien se garantiza el anonimato de los usuarios al publicar sus propios secretos o confesiones, ante un posible requerimiento judicial podría emplazarse a la aplicación a que aportase dicha información y poder continuar en ese sentido con el procedimiento en cuestión.

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